Mi Simplificación: rige el plazo para la actualización de datos

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Los empleadores tienen hasta el 31 de enero próximo para cargar los datos faltantes en relaciones laborales vigentes en Mi Simplificación II.

AFIP

Mediante la Resolución General 3399/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la modificación de la Resolución General 2988 que creó y que regula el Sistema Informático “Mi Simplificación II”, con el objetivo de incorporar nuevas funcionalidades y herramientas, las cuales posibilitarán que las empresas de servicios eventuales informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, conforme lo establecido por el Decreto 1694/2006, art. 5, inc. a).

Asimismo, se dispone que tanto la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se realicen en tiempo real mediante el servicio “Mi Simplificación II”.
Por último, los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013. 

Las principales modificaciones se refieren a:

Datos a informar:

  •   se incorporan datos de contacto del empleado
  •   se habilita el ingreso masivo de datos
Presentación de las comunicaciones. Acuse de recibo:
  • se modifica el contenido del acuse de recibo de la presentación realizada, incorporando datos los informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
Archivo de documentación:
  •  se define que, en caso de extinción de la relación laboral, el formulario denominado “Nómina Provisoria RG 2688” debe conservarse en el efectivo lugar de prestación de tareas de los trabajadores contenidos en dicha nómina

Fuente: Ennotas.com

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