Los Registros de Propiedad Automotor informarán a la UIF operaciones sospechosas

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La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor deberán informar al organismo las operaciones inusuales y sospechosas y, en las mayores de 300 mil pesos deberán definir el perfil del cliente, su situación económica, patrimonial y financiera

La Unidad de Información Financiera (UIF), por Resolución 127/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial determinó que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán actuar como agentes en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Dichas dependencias oficiales “deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo”.

Precisó que “quedan alcanzadas por la presente resolución todas las operaciones, aisladas o habituales, vinculadas con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los sujetos obligados”.

Los sujetos obligados son “todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual”.

Detalló los alcances de las operaciones calificadas como “inusuales” y “sospechosas”. Sobre las inusuales “son aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y características particulares”.

En tanto las sospechosas “son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente”.

En el caso que las operaciones resulten mayores a $ 300.000, se deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria”.

Además, subrayó que “deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria”.

Fuente: Ennotas.com

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