La Corte Suprema confirma que la jubilación debe tener un piso del 70% del sueldo

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La ANSES había apelado la sentencia. La decisión judicial, que crea un suplemento por sustitutividad, sienta precedente porque, en promedio, el haber jubilatorio no llega a la mitad del sueldo. El beneficiario -que hoy percibe $2.881- deberá pasar a ganar $7.747, más la retroactividad

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara de la Seguridad Social que fija que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del sueldo promedio actualizado que tenía el trabajador al momento de retirarse.

La sentencia de la Corte -que rechazó la apelación de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) porque «no cumple con el requisito de fundamentación»- lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El fallo de la Cámara es de la Sala III tiene las firmas de los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente y el de primera instancia del Juzgado Federal de Salta N° 2.

Si bien el fallo favorece a un jubilado – el salteño José Betancur, un ex Jefe de servicios de YPF –tiene gran transcendencia para la totalidad de los jubilados, por partida doble, indicó Clarín.

Eso se debe a que se fija un nuevo piso jubilatorio del 70% pero del sueldo promedio actualizado según la propia doctrina de la Corte y no como lo calcula el organismo de seguridad social.

Así la Justicia sienta una nueva jurisprudencia en materia previsional que comprende a la mayoría de los jubilados que se desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se jubilen de ahora en más.

La inmensa mayoría, incluyendo a los que se jubilaron después de 2008, cobra menos de ese piso del 70%.
En la actualidad, con 30 años de aportes, la mayoría se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años en base a coeficientes de la ANSES, cuestionados por la Corte.

Los que se jubilaron antes cobran entre el 30 y 40%. En el caso Betancur, quien se jubiló en 2001, el haber inicial equivalía al 41% del sueldo promedio de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, calculado con el criterio de la Corte, agregó el matutino.

La novedad de la sentencia es que crea un nuevo beneficio que denomina «suplemento por sustitutividad» para que el jubilado pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Ellif. Y luego se deben agregar los índices del caso Badaro entre enero de 2002 y diciembre de 2006, más los aumentos posteriores, remarcó Clarín.

Para fundamentar ese «piso», los jueces sostienen que la jubilación es una «consecuencia» del salario que percibía el trabajador «razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad». En definitiva, dicen, la jubilación sustituye al salario y entre ambos debe existir una proporción razonable.

El abogado Roberto Villagara Acedo -patrocinador de Betancur- le dijo a Clarín que «este fallo cierra el círculo de las demandas con relación a la actual ley de jubilaciones porque complementa los fallos Ellif y Badaro con un fundamento más que importante: que el haber jubilatorio debe sustituir al salario del trabajador para que se mantenga mínimamente el mismo nivel de vida en la edad pasiva que tenía en actividad». También obedece – agregó- «a un momento socioeconómico importante ya que se encuentra en discusión la utilización de los fondos de la ANSES. Es decir si deben usarse para recomponer las jubilaciones y el pago de las sentencias o se utilizan para otros fines».

Según el especialista, el beneficiario -que hoy percibe $2.881- deberá pasar a ganar $7.747, más la retroactividad.

Fuente: Iprofesional.com

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