La AGIP modifico los plazos para la recategorizacion de Ingresos Brutos RS
Mediante una RG dictada recientemente la AFIP incremento a 3 los momentos en el año habilitados para efectuar la recategorizacion del régimen simplificado de Ingresos Brutos.
RESOLUCION A.G.I.P. 95/15 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015
B.O.: 24/2/15 (C.B.A.)
Vigencia: 24/2/15
Ciudad de Buenos Aires. Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Recategorización. Res. D.G.R. 4.969/04 y Res. A.G.I.P. 222/13. Adecuaciones.
Art. 1 – Modifícanse las Res. D.G.R. 4.969/04 y A.G.I.P. 222/13 en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.
Art. 2 – La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web “www.agip.gob.ar”.
Art. 3 – La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce meses anteriores al de la recategorización.
Art. 4 – Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
Art. 5 – El nuevo importe de la obligación tributaria se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle:
Recategorización | Cuota/bimestre | Mes de vencimiento |
Enero | 1 | Marzo |
Mayo | 3 | Julio |
Setiembre | 5 | Noviembre |
Art. 6 – Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 8 – De forma.