La AFIP estableció el calendario de vencimientos para el año siguiente, el 2014

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Mediante la publicación en el boletín oficial de la RG 3574 la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció el calendario de vencimientos para el año 2014.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3574
Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2014.
Bs. As., 23/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2014. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2014 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente: 1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°. 2. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°. 3. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15. 4. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16. 5. Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11. 6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23. 7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°. 8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°. 9. Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°. 10. Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°. 11. Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10. 12. Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°. 13. Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15. 14. Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°. 15. Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y b). 16. Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11. 17. Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33. 18. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°. 19. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32. 20. Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°. 21. Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°. 22. Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17, 29 y 40. 23. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°. 24. Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°. 25. Resolución General Nº 3.018 y su complementaria, Artículo 9°. 26. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°. 27. Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°. 28. Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°. 29. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°) FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2014 A – PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 3.077, Artículo 6°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, Artículo 7°. (*) 1. ABRIL/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

2. MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General Nº 2.151, Artículo 6°. (*) 1. ABRIL/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

2. MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

b) Responsables comprendidos en la Resolución General Nº 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*) MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. III – GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General Nº 2.011, Artículo 6°. a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°. (*) MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 13, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 15, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 16, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 19, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6°. (*) ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. IV – FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 2.045, Artículo 2°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nº 715, Artículo 7° y Nº 1.745, Artículo 10. 1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 17, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 18, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 19, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMAS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA. 1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución General Nº 4.059 (DGI), Artículo 13. ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
Primera semana Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior
Segunda semana
Tercera semana
Cuarta semana

2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General Nº 4.059 (DGI), Artículo 16. ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período

b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA. – Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General Nº 4.131 (DGI), Artículo 11. ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario

(*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada. VI – IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°. 1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 17, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 18, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 19, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

VII – IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General Nº 2.111, Artículo 11. 1. ENERO A OCTUBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 21 inclusive
2 ó 3 Hasta el día 22 inclusive
4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 24, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 25, inclusive

2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 19 inclusive
2 ó 3 Hasta el día 20 inclusive
4 ó 5 Hasta el día 21, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

– Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente
del 8 al 15 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente
del 16 al 22 Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente
del 23 al último día de cada mes Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

VIII – FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley Nº 26.181. Resolución General Nº 2.195, Artículo 4°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

IX – IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto Ley Nº 18.231/43. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículo 2°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

– Decreto Ley Nº 18.231/43. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículo 1°.

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

X – IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General Nº 1.772, Artículo 3°. 1. ENERO A OCTUBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente
del 8 al 15 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente
del 16 al 22 Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente
del 23 al último día de cada mes Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

XI – IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución General Nº 1.772, Artículo 8°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XII – IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Resolución General Nº 3.018, Artículo 9°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XIII – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 2.250, Artículo 5°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XIV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General Nº 3.362, Artículo 4°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XV – RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 1.307, Artículo 3°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XVI – REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS a) Empleadores. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, Artículo 15. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive

b) Empleadores del servicio doméstico. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General Nº 2.055, Artículo 9°, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General Nº 2.055, Artículo 9°, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General Nº 2.217, Artículo 32. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

B – ANTICIPOS I – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 327, Artículo 23. Resolución General Nº 2.011, Artículo 15. Resolución General Nº 2.151, Artículo 23. Resolución General Nº 2.045, Artículo 7°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

II – FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución General Nº 2.195, Artículo 7°. 1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 19, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 23, inclusive

III – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 2.250, Artículo 7°. 1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

CODIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCION DIAS
8 20 24 3 del mes siguiente
181 – Naftas con/ sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural – – – – 30% – –
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. – – – – 30% – –

2. DICIEMBRE/2014

CODIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCION DIAS
19 23
181 – Naftas con/ sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 72,50% 22,50%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50% 27,50%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50%

IV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General Nº 3.362, Artículo 7°. 1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 19, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 23, inclusive

C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General Nº 2.233, Artículo 2°, inciso a). 1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 21, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 2.233, Artículo 2°, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 10, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive

D – REGIMENES DE INFORMACION I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General Nº 3.293, Artículo 6°. JULIO /2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 25, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 28, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 29, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive

II – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución General Nº 1.166, Artículo 8°. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*)
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones. E – REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) a) Resolución General Nº 2.746, Artículo 17. Recategorización. ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

b) Resolución General Nº 2.746, Artículo 29. Obligación mensual. ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

c) Resolución General Nº 2.746, Artículo 14. Resolución General Nº 2.888, Artículo 5°. Declaración jurada informativa. ENERO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 27, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 28, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 29, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive

MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 26, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 27, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 28, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive

SEPTIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 25, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 26, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive

d) Resolución General Nº 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS). ABRIL/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

F – PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10. Ingreso de las cuotas. 1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 16 de cada mes o día hábil siguiente. (Primer intento de débito) 26 de cada mes o día hábil siguiente. (Segundo intento de débito)
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 16 del mes. (Primer intento de débito) 23 del mes. (Segundo intento de débito)
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

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