¿Quién pagará la factura?: los medios españoles ya sacan cuentas de cuánto es lo que podría reclamar Repsol?

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Tras anuncio de expropiación, estimaciones preliminares dan cuenta del monto que deberá desembolsar el Gobierno argentino. Éste es otro foco de conflicto que se suma a demandas que la firma podría elevar al CIADI       

El Gobierno está decidido a tomar el control de YPF y ya envió un proyecto de ley al Senado de la Nación para declarar «de utilidad pública y sujeto a expropiación» al 51% de las acciones clase D de la compañía, que son propiedad de la firma española Repsol, de sus controlantes y controladas.

Además, la presidenta Cristina Kirchner ordenó la intervención de la petrolera y designó al frente de la misma al ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, quien estará acompañado en su gestión por el viceministro de Economía, Axel Kicillof. (Lea másJulio De Vido ya asumió como interventor de YPF y nombró nuevos directores).

La iniciativa consta de 19 artículos y, tras su aprobación, habilitará al Poder Ejecutivo a actuar como expropiante.

Así, quedará facultado, junto a los interventores, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios hasta tanto asuma el control de la firma, a fin de garantizar su operatoria, la conservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

Una vez sancionada la ley, la Comisión Nacional de Valores convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes.

En este escenario, donde la situación entre ambos países es muy tensa, diversos medios españoles ya «sacan cuentas» de cuánto podría reclamar Repsol-YPF. Sucede que éste es un punto clave que podría convertirse en otro foco de conflicto. La cifra dependerá del valor que el gobierno argentino esté dispuesto a desembolsar a la compañía española y la que ésta pretenda recibir.

Por el momento, lo que sí queda claro es que las autoridades españolas tienen la clara intención de tomar medidas, al punto que consideran que la decisión del Ejecutivo argentino significa una «ruptura» en la relación de «coordialidad y amistad» entre ambos países y hablan de un «quiebre» respecto de un «acuerdo verbal», de fines de febrero de este año, por el cual «los posibles contenciosos entre ambos países se resolverían por la vía de la negociación«. (Lea másEl gobierno español calificó la expropiación como «arbitraria, hostil y discriminatoria» y advirtió que tomará medidas)

Pero estos no serían los únicos reclamos que prometen golpear las puertas de los tribunales. Sucede que los inversores españoles también podrían llevar sus quejas ante la Justicia argentina o ante el Centro Internacional de Arreglos Diferenciales Relativos a Inversiones(CIADI).

Ésta es, en realidad, una instancia de arbitraje internacional que depende del Banco Mundial cuyas resoluciones son de cumplimiento obligatorio para las partes. En dicho tribunal arbitral, laArgentina tiene más de 40 sentencias en contra.

En este contexto, tampoco se puede dejar de tener presente que, más allá de las demandas de Repsol-YPF, la Argentina podría encontrarse con las de España ante el Banco Mundial, por incumplimiento de tratados bilaterales, y de la Unión Europea, basado en el Tratado de Lisboa, que habilita a tomar represalias contra un país que incumplió un convenio con uno de sus miembros.

En este sentido, vale recordar que la Argentina y España mantienen un acuerdo bilateral de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), firmado el 3 de octubre de 1991.

El mismo apunta a proteger y no obstaculizar las inversiones que el inversor de un Estado realice en el territorio del otro. Para ello, se establece que no se adoptarán medidas que puedan resultar injustificadas o discriminatorias, que perjudiquen la inversión en aspectos tales como la gestión, el mantenimiento, utilización y disfrute de aquella, así como las posibilidades de su ampliación, venta o liquidación. Por el momento, hubo un reclamo sobre este particular.

Los cálculos de los medios españoles
Según dieran cuenta diversos medios de España, prestigiosos despachos de abogados especializados en arbitrajes internacionales reconocen las «enormes dificultades» que aseguran que tendrá la Argentina para llevar a cabo la que califican como «la expropiación más grande de la historia».

Sin embargo, a fines de marzo de este año y según indica la prensa española, el valor de YPF se estima en u$s18.000 millones, cifra que equivale a 47,18 dólares por acción.

El número surge de la aplicación del artículo 7 de los estatutos de YPF, que reproduce a su vez la Ley de Privatización de la compañía, según el cual para una Oferta Pública de Adquisición (OPA) será el precio más elevado que resulte de varios parámetros, como, por ejemplo, el valor promedio de los dos últimos años o el precio mayor pagado en los últimos 30 días, informó la prensa española.

Otros elementos que también jugarían en el importe en cuestión serían la relación de libro entre el patrimonio y el total de las acciones o la mejor relación entre el precio y la utilidad de la empresa (prices earnings).

En tanto, según el mencionado APPRI, la Argentina deberá pagar el precio de mercado «anterior a que se desataran los rumores que provocan que su cotización se derrumbe».

Esto significa, para los medios españoles, que, en el caso de Repsol, que tiene un 57%, se debe pagar una compensación por la prima de control.

Consultado por iProfesional.com, María Agustina Vítolo, abogada del estudio Vitolo Abogados, explicó que el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10, y concordantes de la Ley 21.499, y la tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Esto significa, agregó, que la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

Y destacó que no se pagará lucro cesante (que es lo que deja de ganar la empresa como consecuencia de esta medida).

Además, la experto aclaró que la mencionada indemnización en el proceso expropiatorio debe ser:

  • Justa.
  • Actual.
  • Integral.
  • Previa.
  • Abonada con dinero efectivo.

«Precisamente, la antelación del pago de la indemnización, respecto de la transferencia de la propiedad al expropiante, surge de una expresa disposición constitucional: el artícuo 17 de la Constitución Nacional«, remarcó.

La utilidad pública como requisito
La iniciativa oficial indica, en su primer artículo, que se declara «de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos» y «la explotación, industrialización, transporte y comercialización» de los mismos.

De esta forma, se abre el camino a que sea declarado de «utilidad pública y sujeto a expropiación» el 51% de YPF Sociedad Anónima.

Esas acciones, especifica la propuesta parlamentaria, se repartirán entre el Estado Nacional y las provincias que integran la Organización de Provincias Productoras de Hidrocarburos de modo tal que el Estado nacional tendrá el 26,01% del total y las provincias productoras, el 24,99 por ciento.

En tanto, el proceso expropiatorio -en caso de que, finalmente, se lleve a cabo- estará regido por la Ley 21.499.

De acuerdo con el texto propuesto por el Ejecutivo nacional, y tal como explicó Vítolo, para la expropiación deben cumplirse requisitos imprescindibles: la calificación de utilidad pública y la indemnización.

En este sentido, para determinar si existe una causa de utilidad pública se debe analizar «si la expropiación dispuesta llena el requisito de satisfacer una necesidad generalmente sentida«, puntualizó la especialista.

En cambio, la misma no existiría cuando el resultado es «la satisfacción del interés particular o privado de una persona o de un grupo particular», agregó. De ser así, la expropiación dispuesta por el legislador debe ser desestimada por los jueces.

Es decir, la expropiación no se considera «legítima» si persigue un interés meramente privadoo si, siendo de carácter general, se encuentra actualmente satisfecho.

«En estos supuestos, se trataría directamente de una acción no legitimable a través del instituto de la expropiación», consideró Vítolo y destacó que «dado que el acto de calificación de utilidad pública no es un acto institucional sino uno de gobierno, nada obsta a su enjuiciamiento e impugnación ante la Justicia«.

Sobre este punto, Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, remarcó que «la vía de la expropiación, con el objeto de adquirir participación mayoritaria por parte del Estado, requiere, inexcusablemente, la cabal demostración de la existencia de utilidad pública«.

«La inobservancia de esto último afectaría gravemente el derecho constitucional de propiedad titularizado por la entidad, la operatividad del principio de seguridad jurídica y conllevaría un potencial impacto en la capacidad atractiva de inversiones en la Argentina», agregó.

La composición del directorio
En cuanto a la composición del directorio, el Estado, en tanto titular de la participación mayoritaria, asumiría un papel gravitante a la hora de decidir quiénes integrarán el órgano de administración.

«La designación de los directores de YPF SA, que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa«, indica la normativa.

Consultado por iProfesional.com, Martínez Niell sostuvo al respecto que «no puede soslayarse que debe observarse lo previsto en el estatuto constitutivo de la sociedad y sus modificatorias, respetándose las previsiones específicamente establecidas en este aspecto, máxime considerando que dicho instrumento contiene la expresión fiel de la voluntad socialrespecto a la integración de sus órganos y, entre ellos, la composición del Directorio, su número de integrantes y modo de designación»,

Por otra parte, señaló que la ley de sociedades habilita la designación de directores y síndicos por la minoría, lo cual podrá estar previsto en el estatuto social, y les otorga el derecho a tenerrepresentación proporcional en el directorio cuando las acciones del capital privado alcancen el veinte por ciento del capital social.

«La característica de que el Estado resulte titular de la mayoría del capital social no enerva los derechos propios que pudieran tener los accionistas minoritarios o privados«, destacó la abogada del estudio Vítolo.

¿La medida tendrá impacto tributario para Respsol-YPF?
Una de las incógnitas que se generan en la actualidad gira en torno a si, de concretarse la expropiación de las acciones de YPF, el importe que pague el Gobierno por ellas conllevará la obligación de la firma española de pagar algún tipo de impuesto.

En este escenario, iProfesional.com consultó especialistas en la materia, quienes explicaron qué dice el marco normativo alrespecto.

Un tributarista, que prefirió hacer sucomentario en estricto off de records, afirmó que “por laexpropiación de las acciones no debe pagarse ningún gravamen, en base a lo que establece el Decreto2284/91, que fue ratificado por medio de la Ley 24.307”.

Por otro lado, otro experto, que también prefirió reserva de identidad, indicó que “al tratarse de acciones, debe hacerse un estudio en base a ello, por lo que el beneficiario estará exento tanto en Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

Y destacó que así lo establecen las Leyes 21.499 (de Expropiaciones), 21.878 (Exenciones Impositivas para Expropiaciones realizadas por Provincias o Municipios) y 23.765 (de IVA).

Fuente: http://legales.iprofesional.com/notas/134767-Quin-pagar-la-factura-los-medios-espaoles-ya-sacan-cuentas-de-cunto-es-lo-que-podra-reclamar-Repsol

 

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