Ingresos Brutos: el fisco porteño ajustó los pasos para calcular pagos a cuenta

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El reformulado marco legal fija -como norma general- en 1,5% el monto de las retenciones y en 2% el impacto de las percepciones sobre las operaciones realizadas. Conozca las claves para cumplir en tiempo y forma con la AGIP

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) reformuló el marco reglamentario que establece las pautas a seguir por las empresas y particulares al momento de calcular las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En líneas generales, el organismo a cargo de Carlos Walter decidió mantener en 1,5% el monto de las retenciones y en 2% el impacto de las percepciones que se calculan sobre el monto neto de la operación.

Conocidos los cambios, el consultor tributario Alberto Romero, señaló que «resulta saludable contar con una reformulación de las normas que rigen el cálculo de los pagos a cuenta en Ingresos Brutos ya que, actualmente, coexisten un sinnúmero de normas que dificultan la implementación de las mismas«.

Más allá de la practicidad que significa la reformulación del marco reglamentario, Romero advirtió que «debe tenerse en cuenta que las percepciones y retenciones son un mecanismo que permite anticipar la recaudación«.

«Es por ello que su implementación debe ser razonable, ya que se cuentan de a miles los casos de empresas y particulares que arrastran importantes sumas como saldo a favor -sin poder utilizarlo- debido a la excesiva cantidad de regímenes de percepción y retención existentes».

Cambios de pautas
Puntualmente, el fisco porteño modificó el marco reglamentario a respetar por las empresas y los contribuyentes que actúan como agentes de recaudación.

En primer término, la reglamentación da una enunciación taxativa de quiénes son las empresas y particulares que continúan siendo agentes de recaudación. 

Respecto a los sujetos obligados, la AFIP establece que deben retenerle o percibirle a todos aquellos que revistan el carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean de categoría local o que liquiden a través del Convenio Multilateral.

Vale recordar que la retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con laemisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación.

No se les podrá retener o percibir a:

  • El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas;
  • Los sujetos exentos y los no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales, de telecomunicaciones y los bancos.
  • Contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.  

Los exentos en Ingresos Brutos deben acreditar su condición ante los agentes de recaudación de la siguiente manera:

  • Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención;
  • Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello;
  • Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

Como carga adicional, la AGIP establece que «los agentes de recaudación están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente salvo que demuestren que este último los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas». Es decir, que si no retienen o perciben el monto que corresponde, el fisco podrá accionar contra ellos de manera solidaria.

También se aclara que no sufrirán retenciones o percepciones las operaciones que «involucren a bienes de uso» y que el monto mínimo sujeto a retención y/o a percepción es de 100 pesos.

Presentación y pago
A su vez, la AGIP estableció que a fin de presentar la declaración jurada, los agentes de recaudación deben utilizar la clave fiscal suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En tanto, el depósito de las sumas retenidas/percibidas se efectuará, únicamente, en las dependencias del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos fijados.

Por otra parte, cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originen saldos a favor de los contribuyentes, estos podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas.

«Es requisito para efectuar la compensación la interposición ante la Dirección General de Rentas del pertinente reclamo, quien procederá a verificar que el contribuyente no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier otro tributo», agrega la normativa vigente.

Asimismo, el fisco local establece que «serán susceptibles de la inmediata ejecución fiscal,sin necesidad de interpelación, los importes compensados de manera improcedente o respecto de los que se hubiera prescripto la acción para su reclamo al tiempo de su utilización».

En igual sentido, se aclara que no podrán efectuar compensaciones «los contribuyentescomprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuando los supuestos saldos acreedores resulten de una modificación en la atribución de ingresos efectuadas entre jurisdicciones».

Tampoco podrán compensar las empresas y particulares «cuando los saldos a favor se originen en una modificación de la actividad o de la base imponible».

Fuente: Iprofesional.com

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