Impuesto a las Ganancias. Deducción por hijos. La fecundación extrauterina y los embriones congelados: un criterio diferente

By  |  0 Comments

El tratamiento de la fecundación in vitro en un análisis del Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez en colaboración técnica para Trivia.

Objeto

El fin del siguiente artículo es analizar la deducción por hijos en el Impuesto a las Ganancias, pero en el marco de la denominada fecundación extrauterina y de los embriones congelados.

No hace mucho analicé la deducción por hijos en un artículo anterior (1), haré un breve repaso del mismo, para finalmente exponer mi opinión en lo que respecta a la fecundación extrauterina y los embriones congelados.


(1) “La deducción de los hijos como cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias. Una visión particular: la vida antes del nacimiento”. Trivia. Fecha: 3 de Julio de 2012.

“Tratamiento impositivo de la deducción por hijos en el Impuesto a las Ganancias”. Diario Eleve – Aplicación Tributaria. Fecha: 19 de Julio de 2012.

Marco normativo general. Mi posición

La Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG) regló en el artículo 23 las deducciones personales, para las personas físicas y sucesiones indivisas, entre ellas, regló la deducción por cargas de familia. Entre dichas cargas la ley estableció la deducción por hijos, ya sea propios o hijos del cónyuge.

A su vez el artículo 24 de la ley antes mencionada, regló que las deducciones se computaran por períodos mensuales, considerando todo el mes en que ocurran o cesen las causas que originan su cómputo. Y de manera enunciativa, según mi opinión, menciona: nacimiento, casamiento, defunción, etc.

En consecuencia, para la Ley del Impuesto a las Ganancias un hijo empieza a tener incidencia fiscal para el contribuyente desde el nacimiento.

El Código Civil (en adelante, CC), estableció en el artículo 70 el momento en que se considera que una persona comienza a existir para el ámbito del Derecho Civil. Dicho momento es la concepción en el seno materno, desde allí la persona puede adquirir ciertos derechos. No obstante, seguidamente el CC regla que los derechos quedan adquiridos si el nuevo ser concebido nace con vida. Esto último se encuentra reforzado por lo establecido en el artículo 74, que regla que si la persona nace sin vida, será como si nunca hubieran existido.

Por ende, el criterio que adoptó el CC fue considerar que las personas comienzan a existir desde la concepción en el seno materno, y dicha existencia se perfecciona si el sujeto nace con vida, aún cuando haya podido vivir unos instantes.

En el artículo que mencioné en el primer apartado referido al objeto (“La deducción de los hijos como cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias. Una visión particular: la vida antes del nacimiento”), anteriormente publicado, expuse que mi posición al respecto al sostener que la deducción por hijos debiera efectuarse desde el momento que se pueda probar la concepción en el seno materno, porque:

• Se contempla más equitativamente la situación personal de los futuros padres, dado que las familias esperando personas por nacer deben afrontar dos clases de gastos, presentes (atenciones médicas, traslados, etc.) y futuros (acondicionamiento del hogar, enseres, vestimenta, entre otros).

• Lo mencionado en el artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuanto a que se refiere al nacimiento como criterio para computar la deducción, es meramente enunciativo, no taxativo.

• En otro orden de ideas, un hijo, lo es tal, esté o no en el vientre materno.

Por lo expuesto, mi opinión al respecto es que los hijos deberían ser deducidos desde la concepción, siempre que se pueda probar fehacientemente, ya que este criterio contempla más adecuadamente la vida de ese nuevo ser que se está gestando, aparte que se condice con el fin que persiguen las deducciones personales.

Desde este enfoque, hubiese sido más apropiado que la normativa impositiva siga el criterio del Código Civil en cuanto a que la vida comienza en la concepción, descartando lo relativo a que si la persona nace sin vida se considerara que nunca habrá existido. Pienso que la vida debe reconocerse como tal desde el seno materno, nazca o no ese ser con vida. Esto implica reconocer esa a persona desde el ámbito del derecho, incluyendo el tributario.

Introducción. La fecundación extrauterina y los embriones congelados

Antes de dar mi opinión sobre el tema, sería importante definir estos conceptos para aquellos lectores que no se encuentra familiarizados con estos términos.

La fecundación extrauterina, más comúnmente llamada fecundación in vitro, es el proceso técnico a través del cual se busca fecundar el óvulo de la mujer, pero fuera del útero. El útero y el óvulo se unen en un tubo de ensayo, y después el óvulo fecundado (también llamado célula huevo o cigoto), se implanta en el útero de la mujer para que siga el proceso de la gestación.

Los embriones congelados, son óvulos que fueron fecundados a través del proceso de la fecundación extrauterina, que se congelan en una sustancia que los protege y se introducen en un tanque de nitrógeno líquido. El objetivo es, en principio, implantarlo en el útero de la madre luego de un tiempo.

Sin desviarme del objeto del artículo, es preciso remarcar que el enfriamiento de embriones hoy es un tema candente para la sociedad, porque a través de dicho proceso se manipula un proceso natural del ser humano, como lo es la fecundación y el desarrollo embrionario. A modo de ejemplo, el actual proyecto de reforma del Código Civil incluye la implantación de embriones post mortem, es decir, si una pareja congela embriones y luego fallece el marido, la madre podría solicitar que se les implanten los embriones que fueron congelados. No hace mucho hubo un caso inédito en nuestro país, una mujer divorciada solicitó a la justicia que se le implanten los embriones que fueron congelados, cuando su ex marido se oponía.

Pienso que el ser humano está vulnerando ciertos límites relativos a la vida y a los procesos naturales, porque si bien la fecundación in vitro utilizada dentro de ciertos límites es un proceso para darles la posibilidad a las personas de ser padres, lo cual no me parece mal siempre que el proceso se produzca con los gametos (óvulos y espermatozoides) de los padres que conforman el matrimonio, su manejo desmedido traerá consecuencias. Y más aún considerando que la vida de todo ser humano comienza en la concepción, desde allí se produce la génesis del nuevo ser, el posterior enfriamiento del óvulo fecundado me parece que sobrepasa todo límite. Unos claros ejemplos de ello se reflejan en el párrafo anterior. Además, si el comienzo de la vida es en la fecundación, que pasaría si por algún problema técnico se destruyen los embriones, como sucedió no hace mucho en Italia, ¿no se estarían perdiendo vidas? A mi entender sí, serían vidas que se perderían por la manipulación de un proceso natural que debería mantenerse así.

En lo que respecta a la deducción por hijos en el Impuesto a las Ganancias, fue necesario nuevamente escribir sobre este tema, porque si me remito al anteriormente publicado, dije que el criterio que se debería contemplar sería el momento en que se pueda probar fehacientemente la fecundación. Pero ¿Qué sucedería en los casos de fecundación extrauterina y enfriamiento de embriones?

Si bien sigo sosteniendo que la vida de las personas comienza en la fecundación y que los padres con hijos por nacer tienen que afrontar mayores gastos que los que no están en esa situación, pienso que para los casos antes mencionados, la deducción en el Impuesto a las Ganancias debería comenzar a regir desde que se pueda probar fehacientemente que la mujer está embarazada. Es decir, luego que se produzca la implantación de la célula huevo o cigoto en el seno materno.

Aunque quisiera aclarar que, según lo veo, la vida de esa persona comienza en la fecundación, más allá que considere que debe haber implantación y su posterior desarrollo, para la deducción del hijo en el Impuesto a las Ganancias, ya que caso contrario, sería descabellado dicha deducción. Aparte que la familia deberá afrontar los gastos presentes y futuros vinculados con el nuevo ser, recién cuando se empieza a producir el desarrollo embrionario en el seno materno.

La reflexión final

Sin lugar a dudas fue para mí todo un desafió escribir este artículo, para tratar de delinear un criterio mucho más equitativo para el cómputo de la deducción por hijos, en el marco de un tema controvertido para toda la sociedad.

Pienso que al criterio de considerar la fecundación como momento para que el contribuyente compute la deducción por hijos en el Impuesto a la Ganancias, siempre que pueda probarse fehacientemente, debería adicionársele la implantación y su posterior desarrollo, para el caso de la fecundación extrauterina y el enfriamiento de embriones.

Esto más allá que mi posición es considerar a la fecundación (uterina o extrauterina) como punto de partida de la existencia de un nuevo ser, pero a efectos fiscales la extrauterina debería tener el requisito adicional antes mencionado, por los fundamentos expuestos en el artículo.

Espero que este artículo contribuya no sólo a que repensemos los criterios actuales sino también las cuestiones de fondo que implican el tema analizado.

 

Fuente: Trivia.com.ar


Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *