Guía para la presentación de Bienes personales

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Bienes Personales: los aspectos más destacados para su liquidación y presentación.

bienes personales

A partir del lunes 15 de abril comienza a vencer el impuesto el Impuesto a los Bienes Personales, que grava los bienes de las personas en la medida que superen la suma total de 305.00 pesos. A continuación una breve guía sobre los aspectos más destacados de la liquidación.

Bienes Personales es un impuesto que se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año cuando estos superan el valor de $305.000.  La alicuota aplicable parte del 0.5% y se incrementa por tramos hasta llegar al 1.25% cuando la valuación de los bienes supera los 5 millones de pesos.

Sujetos obligados
• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores
a $ 96.000.-

Qué bienes están gravados y cómo se valúan?
Inmuebles: se incorporan al valor en pesos del momento de la escritura, descontando el porcentaje de amortización anual del 2% sobre el valor del edificio, que se computará desde el inicio del trimestre calendario en el que se haya producido su adquisición, ingreso al patrimonio, o construcción según corresponda.

Ese valor se actualiza, hasta el mes de marzo de 1992, por los índices de precios mayoristas. El resultado obtenido se compara con la valuación fiscal del Impuesto Inmobiliario, el que resulte mayor de los dos se computa en el impuesto.

Mejoras: se aplica el mismo método que para las mejoras construidas o en construcción según corresponda. El 2% de la amortización anual, se computará desde el inicio del trimestre calendario en el que se haya producido su adquisición, ingreso al patrimonio, o construcción según corresponda.

Inmuebles para casa-habitación:
En el supuesto de tratarse de bienes inmuebles destinados a casa habitación, del valor determinado en base a lo establecido anteriormente, podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: Se considera el valor de compra, deduciendo el porcentaje de amortización anual del 20%. Este valor se compara con con el de tabla publicada por la AFIP, tomándose el mayor de ambos. Transcurridos 5 años el bien se considera totalmente amortizado para el cálculo del impuesto.

Dinero en efectivo: La tenencia de dinero en efectivo, ya  sea en pesos, o en moneda extranjera se debe considerar para abonar el impuesto. En el caso de existencias de moneda extranjera, la cotización a tomar es tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos bancarios: se deben informar los saldos en cuenta y en plazos fijos al 31 de diciembre de cada año. En en el caso de saldos bancarios en cajas de ahorro y en plazos fijos están exentos. Sí hay que abonar por los saldos en cuentas corrientes y en fondos de inversión. En caso de depósitos o plazos fijos en moneda extranjera, la cotización también es tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de intereses devengados a esa fecha.

Otros bienes: Se consideran en el cálculo del impuesto los créditos que tiene a su favor el contribuyente. Por ejemplo, en este rubro se incluyen los fondos invertidos en mutuos o en hipotecas.

Objetos personales y del hogar: no incluidos en el inciso e) por su valor de costo, no pudiendo ser menor al 5% del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior.

Alícuotas del impuesto
El gravamen a ingresar por los contribuyentes surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Valor total de los bienes gravados  Alícuota aplicable
Más de $305.000 a $750.000 0,50%
Más de $750.000 a $2.000.000 0,75%
Más de $2.000.000 a $5.000.000 1,00%
Más de $5.000.000 1,25%

Exenciones
Las exenciones se encuentran establecidas por el artículo 21 de la ley. Dicho artículo es una enunciación taxativa. Sintéticamente:
a) Bienes de misiones diplomáticas…
b) Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.
c) Cuotas sociales de cooperativas.
d) Bienes inmateriales.
e) Bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
f) Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (No se incluyen las Cuentas Corrientes: Decreto Art. Nº 34).
i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a $ 305.000.

Obligación de Presentación de la Declaración Jurada (DDJJ)
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

c) Se trate de empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia (o los ingresos percibidos por los actores a través de la Asociación Argentina de Actores), resulten iguales o superiores a $96.000 (RG 2437)

Cuando vencen el pago y la declaración jurada?:

Los vencimientos generales comienzan el 15 de abril y el 16 los pagos según número de CUIT, en caso de  sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre – excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores-, y/o sean responsables sustitutos: los vencimientos comienzan el 14 de mayo para la DDJJ y el 15 para el pago.

CUIT ABRIL 2013 MAYO 2013
DDJJ PAGO DDJJ PAGO
0 – 1 15 16 13 14
2 – 3 16 17 14 15
4 – 5 17 18 15 16
6 – 7 18 19 16 17
8 – 9 19 22 17 20

En el caso de empleados en relación de dependencia y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores tendrán tiempo hasta junio.

Anticipos:
La cantidad de anticipos es de 5. Cada uno equivaldrá al 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior. El ingreso deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 100, los días de cada uno de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre y febrero.

Cuando los responsables consideren que la suma a abonar superará el importe definitivo de la obligación podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

Plan de pagos RG Nº 984
Los contribuyentes podrán optar por adherirse al plan de pagos de 3 cuotas, que serán iguales, mensuales y consecutivas. La segunda y tercera devengarán un interés de financiamiento del 1% sobre saldos. El importe de cada una no podrá ser inferior a $ 250. La primera cuota se ingresará junto con la presentación de la declaración jurada. Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.

 

Fuente: Ennotas.com

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