Feria fiscal de invierno AFIP

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Por medio de la RG 3648 se establecio la feria fiscal de invierno.

Resolución General 3648

Procedimiento. Cómputo de plazos. Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 11/7/2014
VISTO la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno. Que a los fines de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, corresponde disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase entre los días 14 al 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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