El Consejo intenta disipar dudas sobre el nuevo “Sector de Control del Ejercicio Profesional”

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), anunció en su portal institucional (consejo.org.ar)  la creación del nuevo Sector de Control de Ejercicio Profesional, establecido por la Resolución 63/12.

CONSEJO

La mencionada resolución establece una “Sector de Control del Ejercicio Profesional”, el tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.

La medida ha traído polémica entre los profesionales, que ven esta medida como un “atropello” al libre ejercicio profesional y que vulnera la ley de protección de datos personales (Ley 25.326).

Mediante esta publicación, que a continuación se transcribe, el Consejo da su explicaciones respecto a este tema:
Nueva área de Control del Ejercicio Profesional: otro paso hacia la jerarquización de la profesión

Haciéndose eco de las inquietudes que nos acercaron numerosos colegas, la actual conducción del Consejo decidió dar otro paso en pos de la jerarquización de la profesión. A tal efecto, a través de laResolución Nº 63/2012 aprobada por mayoría del Consejo Directivo de la Institución, se resolvió crear el Sector de Control del Ejercicio Profesional. Este sector tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.

La norma tiene por objetivo jerarquizar el ejercicio de la profesión en una materia tan importante como es la emisión por parte de los contadores públicos de informes y certificaciones sobre informaciones emitidas por las empresas y que hacen a la confiabilidad de la información contable y a las opiniones profesionales sobre ellas.

Asimismo vela por una sana competencia en el ejercicio profesional en protección de los intereses de los jóvenes profesionales, quienes muchas veces ven su campo de acción limitado por el ejercicio de aquellos que no cumplen sustancialmente con las normas profesionales.

La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional.

La neutralidad está asegurada mediante la revisión previa de las citaciones por parte de la Mesa Directiva de la Institución, compuesta por miembros de la Mayoría y de la Minoría. Asimismo la Mesa Directiva debe aprobar las actuaciones antes de elevarlo al Tribunal de Ética en caso de ser aplicable.

El alcance de la revisión se centrará en la verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la emisión de la opinión o de la certificación profesional. La revisión no implica en ningún caso la obligación de re-emitir el informe o completar los papeles de trabajo. La opinión del Profesional será totalmente respetada. Incluso, corresponde aclarar que por el término de un año la revisión tendrá un carácter meramente interno y educativo, es decir, no habrá elevación al Tribunal de Ética para quienes no cumplan con los requisitos básicos que se pretenden en esa materia.

Para disipar toda duda

¿Quiénes deben preocuparse por esta norma?
Simple: aquellos que no respaldan su opinión o su certificación sobre la base de un trabajo efectivamente realizado. Nos llegan quejas de profesionales sobre varios colegas que alardean sobre la enorme cantidad de estados contables que firman, muchas veces en las mesas de un bar, y le sacan así trabajo a multitudes de colegas responsables.

¿Quiénes no deben preocuparse en absoluto?.
La gran mayoría de los profesionales, que son aquellos que trabajan de acuerdo con las normas profesionales. Los matriculados que realizan su trabajo con el rigor profesional y ético que casi todos quienes integramos esta Casa pretendemos, no tienen nada de qué preocuparse al respecto. En absoluto.

¿La norma alcanza a algún tipo de profesionales en particular?
El sistema no diferencia ningún tipo de compañía ni tamaño de estructura profesional.

¿En qué consiste la verificación?
A partir de la puesta en vigencia de esta norma la revisión de los papeles de trabajo no es una revisión entre pares independientes. La verificación la hará personal permanente del Consejo, y se realizará -a elección del profesional- ya sea en el propio Consejo (se estima que no pueda tomar más de dos horas, ya que se revisan los aspectos básicos y sustanciales de los papeles de trabajo) o en su estudio.

¿Y respecto de la confidencialidad de la información?
Al no dejarse copia de los papeles de trabajo, la confidencialidad de la información está asegurada.

¿Por qué se escuchan algunas quejas en algunos foros de la web?
No son muchas, y extraña tanto ahínco para defender vaya a saber qué intereses. Sí venían siendo muchas las quejas que nos hicieron llegar varios profesionales que actúan con responsabilidad y ética, manifestándose preocupados por cómo los inescrupulosos les sacan trabajo. Es a ellos a quienes nos debemos. El Consejo no hace más que cumplir su misión de velar por el cumplimiento de los principios de Ética que la ley le impone al hacerlo responsable de reglamentar y ordenar el ejercicio profesional de las Ciencias Económicas. Desde hace más de 30 años, quienes conducen los destinos del Consejo se caracterizaron por tomarse muy en serio las leyes y normas, y más aún las que rigen su actividad. Y consideran que adoptar otra actitud sería faltar a la ética profesional que nuestros matriculados merecen y la comunidad reclama. No hay que olvidarse que debemos dar a la comunidad plena garantía de que el profesional de ciencias económicas hace bien el trabajo para el que lo contratan. (Publicado en el portal del CPCECABA)

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