Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

By  |  0 Comments

A través de la RG 3532/13 de la AFIP se establecieron los precios de gas natural a utilizarse como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo.

Administración Federal de Ingresos Públicos
GAS NATURAL
Resolución General 3532
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs. As., 16/10/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-32547-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina. Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural. Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 255 del 10 de septiembre de 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive. Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total. Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).
Art. 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

PERIODO/DIA PRECIO U$S/MMBTU MARCO
28/06/13 al 01/07/13 16,048 Programa de Energía Total
02/07/13 al 07/07/13 17,038 Programa de Energía Total
08/07/13 al 12/07/13 16,957 Programa de Energía Total
13/07/13 15,677 Programa de Energía Total
14/07/13 al 17/07/13 16,557 Programa de Energía Total
18/07/13 al 22/07/13 15,677 Programa de Energía Total
23/07/13 al 27/07/13 15,607 Programa de Energía Total
28/07/13 al 30/07/13 15,807 Programa de Energía Total
31/07/13 al 01/08/13 16,547 Programa de Energía Total
02/08/13 al 08/08/13 16,897 Programa de Energía Total
09/08/13 15,359 Programa de Energía Total
10/08/13 al 11/08/13 16,448 Programa de Energía Total
12/08/13 al 13/08/13 15,997 Programa de Energía Total
14/08/13 al 21/08/13 16,549 Programa de Energía Total
22/08/13 al 23/08/13 16,529 Programa de Energía Total
24/08/13 al 27/08/13 16,479 Programa de Energía Total
28/08/13 al 29/08/13 16,378 Programa de Energía Total
30/08/13 15,359 Programa de Energía Total
31/08/13 16,167 Programa de Energía Total

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *