Compras con tarjetas: quienes no paguen Ganancias o Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva para “solicitar asistencia”

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), reparó hoy en el Boletín Oficial la omisión que tuvo la Resolución 3.378 del 31 de agosto, al no considerar por ejemplo a los monotributistas, dentro del recargo de 15 por ciento en las compras con tarjeta de crédito en el exterior.

Sin dar detalles sobre los procedimientos, en una “fe de erratas” agregada a la Resolución original, el organismo explicó que quienes “no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales” podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de “solicitar asistencia”.

La Resolución 3378 se refería al cargo de 15% que ya se efectúa desde el 1º de setiembre a todas las compras con tarjetas en el exterior, que se permitirá computar como “impuesto ingresado” (anticipo) en la declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales, “correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas”.

Sin embargo, no daba ninguna precisión para otros contribuyentes que se encuentran fuera de la presentación regular de formularios, ya sea por parte del empleador o de modo individual si no están en relación de dependencia.

De acuerdo a la categoría fijada por su facturación anual, los monotributistas pagan una cuota mensual fija, que incluye aporte jubilatorio y Obra Social y no realizan anticipos.

La aclaración recuerda que la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de la Afip “prestarán similar asistencia y soporte técnico”.

Fuente: Ennotas.com

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