Cepo al dólar: el Banco Central prohibió oficialmente la compra de divisas para ahorro
La autoridad monetaria decidió dar un paso más tras la catarata de medidas anunciadas últimamente por la AFIP. El impedimento operaba en la práctica, pero la iniciativa apunta a lograr mayor cobertura legal ante amparos. Expertos explican los alcances y limitaciones frente a futuros reclamos
El Banco Central (BCRA) decidió dar una vuelta más de tuerca a las últimas medidas anunciadas y a través del expediente 400/23/12 derogó la facultad de venta de divisas a particulares con fines de atesoramiento.
En efecto, canceló así la Comunicación «A» 5261 del 29 de diciembre de 2011, que complementaba a la «A» 5236 del 27 de octubre de ese año, cuando la Presidenta explicara el comienzo de la «sintonía fina al modelo de crecimiento con inclusión social».
De este modo, el BCRA decidió avanzar hacia la orientación compulsiva de la población a ahorrar en pesos.
El clima de incertidumbre llevó a los particulares a desarmar su atesoramiento en bancos de ahorros en moneda extranjera, para guardarlos en los colchones o en cajas de seguridad de las propias entidades, con lo que imposibilita de una fuente de financiamiento al sector exportador.
Operatoria vigente
Al parecer, la medida está focalizada en la restricción de la venta de dólares con fines de ahorro.No afectaría las colocaciones en caja de ahorro y a plazo fijo en divisas estadounidenses.
Mientras tanto, continuarían vigentes las opciones de compra para turismo, escritura inmobiliaria, equipamiento científico, compra de embarcaciones, aviones y tratamiento médico, previa «consulta» a la AFIP a través de la página de Internet, con clave fiscal.
Sólo en estos casos -y con el formulario de aceptación en mano- el interesado podrá acudir a una entidad autorizada para comprar, por el monto aprobado, ni un centavo más.
Si bien esta prohibición de adquirir dólares con fines de atesoramiento ya estaba vigente de hecho, los expertos señalaban que faltaba una norma que la oficilizara, de manera de cumplir con ciertos requisitos formales y evitar que el Estado quedase expuesto a acciones judiciales.
Prohibición y marcha atrás
En las últimas semanas había ocurrido una aparente prohibición, ya que en los formularios de la AFIP la alternativa de «ahorro» no estaba y sólo la entidad había dejado las correspondientes a turismo o cancelación de deudas. Pero, a los pocos días, dicha opción había vuelto a figurar en la página web del organismo recaudador.
En ese momento, la especulación era que no se podía eliminar tal alternativa del ahorromientras no hubiera una resolución oficial que estipulara ese impedimento.
Los expertos coinciden en apuntar que el «cepo cambiario» no podía continuar si no se aclaraba que el Banco Central era quien tenía la palabra final, y no la AFIP.
Así opinaba, por ejemplo, Alicia López, ex gerente del BCRA, para quien las tareas llevadas a cabo por el organismo de recaudación era una atribución, pura y exclusiva, del Banco Central.
Es decir, hay una percepción de que con la nueva resolución -que deja en el Central la responsabilidad política por las restricciones- se está corrigiendo una situación irregular.
No obstante, sigue habiendo divergencias sobre el tema de fondo.
Para el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, no puede afirmarse que esta medida pueda «blindar» al Estado contra acciones judiciales.
«El Banco Central no tiene facultades para restringir la compra de divisas, sino que es el Congreso quien podría hacerlo por ley, porque se está regulando un contrato de compraventa», afirma el constitucionalista.
Badeni cree que esta nueva norma no evitará que prosigan las acciones judiciales por parte de los ahorristas, a menos que existiera un aval legal del Congreso. De todas formas aclara que aun en el caso de una ley la prohibición de adquirir dólares con fines de atesoramiento debería tener caracter «temporario, por razones de emergencia económica o monetaria».
Una visión diferente es la de la abogada especialista en derecho cambiario Claudia Orselli, quien destaca que como el control cambiario es una herramienta macroeconómica, «su utilización por parte del Estado depende de su orientación o ideología en materia de política económica o de las circunstancias que atraviesa el país».
«Cabe destacar que, cuando se instaura un mercado de cambios, ello supone que las divisas son propiedad del Estado. Y los ciudadanos pueden acceder a su compra o tenencia según lo que éste disponga», sostuvo la especialista.
En su visión, «es un mecanismo utilizado dentro de las facultades que tiene el Banco Central, conforme las potestades que le confiere su Carta Orgánica, la que ha sido sancionada por ley del Congreso de la Nación conforme a sus atribuciones (artículo 75 de la Constitución Nacional)».
Llenando un vacío legal
La nueva comunicación del Banco Central apunta a mejorar el perfil legal del Estado ante las demandas y medidas de amparos que varios ahorristas están llevando adelante por sentir vulnerados sus derechos constitucionales.
Uno de los puntos débiles en la defensa del Estado era que quien aparecía como aprobando o negando la adquisición de dólares era la AFIP que, como ente dedicado a la recaudación impositiva, no tiene legalmente atribuciones como para expedirse en cuestiones de política cambiaria.
La sensación de un vacío legal había crecido cuando, en respuesta a los requerimientos judiciales, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, negó enfática y explícitamente que él fuese el funcionario responsable de fijar topes o de rechazar la posibilidad de adquirir divisas.
Lo que adujo el funcionario es que el organismo recaudador había tenido como única responsabilidad en este tema la de «desarrollar un software para los bancos y que el Banco Central se había encargado de implementarlo». Y como para que no quedaran dudas, agregó: «La AFIP no vende dólares».
No obstante, las fuentes de los ámbitos bancario y jurídico consultadas remarcan que eseprograma informático es «todo un misterio» y que no se sabe cómo funciona.
En este escenario, una sentencia trajo un poco de certidumbre a todo este panorama incierto entre una AFIP que dice que «ella no es» y un Banco Central que «miraba para otro lado» a la hora de determinar responsabilidades.
En efecto, una jueza había rechazado un pedido de un cliente en el que solicitaba que se dejase sin efecto la comunicación A 5294 del BCRA (estipula que los retiros de dólares desde el exterior sólo pueden ser realizados si el titular posee una cuenta en esa misma moneda en Argentina).
La magistrada señaló que es correcto que el Banco Central sea el que determine la política cambiaria, con lo cual goza de pleno derecho para poder emitir tal normativa.
En buen romance, la sentencia puede interpretarse como un «guiño judicial» para la entidad presidida por Marcó Pont para regular y controlar el mercado de divisas, en lugar de la AFIP.
Fuente: Iprofesional.com