Autónomos enfrentarán una nueva recategorización bajo límites desactualizados
Durante los próximos meses, quienes realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación ante la AFIP en base a parámetros que llevan más de cinco años sin ajustarse. Expertos explican las claves a tener en cuenta
Durante los próximos meses, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cinco años sin ser modificados.
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar. Flavia Melzi, consultora tributaria, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite.
Al respecto, la experta señaló como grave «la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento de los autónomos en las diversas categorías».
«Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría», explicó Melzi.
«Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06,previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales«, destacó.
Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. «Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%», puntualizó Melzi.
También aseguró que «se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria».
«En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos», concluyó Melzi.
Pautas
Hasta el 30 de junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.
En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema que entra en vigencia a partir del mes próximo:
- Categoría I. Aporte mensual de 312 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 433 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 624 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 997 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 1.374 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Simulador online
Complementariamente, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientesuna herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.
El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.
Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.
En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.
Luego, deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:
- Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
- Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.