AFIP incorpora la Reimputación de pagos en el Sistema “Cuentas Tributarias”

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Permitirá al contribuyente reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias.”

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Mediante la Resolución General 3487, la AFIP aprobó la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias.”

Dicha transacción permitirá al contribuyente reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias.”,

Los demás contribuyentes  podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

Los sujetos alcanzados por la presente podrán:

a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario – Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a“Reimputación de pagos Contribuyente”, y

b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

Fuente: Ennotas.com

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