AFIP implementa la baja de oficio de empleadores

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AFIP implementará la cancelación de la inscripción de empleadores que no cumplan con la presentación de declaraciones juradas y no registren empleados en Mi Simplificación II

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa la baja de oficio para los empleadores incumplidores. La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.402publicada en el Boletín Oficial.

La AFIP procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al“Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.358.

Verificados los supuestos previstos en el artículo precedente se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Artículo 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.

Fuente: AFIP – RG 3358

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