2.1.3.- Plazo de vigencia de las condiciones y forma de cómputo – Salario Complementario

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2.1.3.- Plazo de vigencia de las condiciones y forma de cómputo

  •       Para las empresas de hasta 800 (OCHOCIENTOS) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020

Los aludidos requisitos resultan de aplicación durante 12 (DOCE) meses (Acta N° 11, Punto 4 y aclaraciones formuladas en el Acta N° 13, Punto 2, adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 963/20). Es decir que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones señaladas en los apartados a) a d) del Punto 2.1.1 durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los DOCE (12) meses posteriores a la finalización de aquél, inclusive, por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente aludidas hasta la conclusión de dicho plazo de DOCE (12) meses.

  • Para las empresas de más de 800 (OCHOCIENTOS) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 4, Apartado II, Punto 1.5 (con las aclaraciones del Acta N° 7, punto 5), por el beneficio recibido en relación con los salarios devengados en el mes de abril, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones indicadas en los apartados a) a d) durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los 12 (DOCE) meses posteriores a su finalización, inclusive, por resultados acumulados anteriores.

A partir del mes de mayo, de conformidad con la extensión dispuesta por el Acta N° 11, Punto 5 (con las aclaraciones formuladas en las Actas N° 12, Punto 7 -adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 887/20- y N° 13, Puntos 2 y 7), las empresas beneficiarias no pueden efectuar las operaciones señaladas precedentemente durante el ejercicio económico en el que se les otorgó el beneficio y los 24 (VEINTICUATRO) meses siguientes a su finalización, inclusive, por resultados acumulados anteriores.

Procede recordar que en junio se agregó la condición mencionada en el apartado e) del Punto 2.1.1, sin modificarse el plazo por el cual deben cumplirse la totalidad de las condiciones, todo lo cual se mantuvo hasta la finalización del Programa, y se reiteró que en ningún caso, las condiciones a que se encuentra sujeto el beneficio pueden producir la disminución del patrimonio neto de los beneficiarios, siendo ello aplicable por el mismo plazo de 12 (DOCE) o 24 (VEINTICUATRO) meses, según corresponda, por el cual deben cumplirse tales
condiciones.

Finalmente, se dispuso que la obtención del beneficio de Salario Complementario correspondiente a los salarios devengados en un período, no alteraría el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones devengadas en un período anterior (Punto 7, Acta N° 15; Punto 7, Acta N° 19; Punto 6.1., Acta N° 20; Punto 7, Acta N° 21; Punto 8, Acta N° 23; Punto 9, Acta N° 26 y Punto 9, Acta N° 27).

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