2.1.2.- Sujetos alcanzados por las condiciones – Salario complementario

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2.1.2.- Sujetos alcanzados por las condiciones

Las condiciones indicadas en los apartados a) a d) del Punto 2.1.1 fueron establecidas en el Acta Nº 4, apartado II, Punto 1.5 (con las aclaraciones formuladas en los Puntos 4.3 y 5 del Acta Nº 7), para los salarios devengados en abril de 2020 respecto de las empresas de más de 800 (OCHOCIENTOS) empleados, previéndose la vigencia de aquellas por el término de un período fiscal.

Para los salarios devengados en mayo de 2020 dichas condiciones fueron extendidas a las empresas de hasta 800 (OCHOCIENTOS) empleados (Punto 4 del Acta Nº 11), fijándose un plazo de 12 (DOCE) meses para sucumplimiento por parte de estas empresas y, en el caso de las empresas de más de 800 (OCHOCIENTOS) empleados, extendiéndose el plazo de vigencia de tales condiciones al término de 24 (VEINTICUATRO) meses (Punto 5 del Acta Nº 11).

Finalmente, a partir del mes de junio, en el Punto 7 del Acta N° 15 se agregó la condición indicada en el apartado e) del Punto 2.1.1 que antecede para las empresas de más de 800 (OCHOCIENTOS) empleados, manteniéndose las restantes condiciones -a) a d)- para todo el universo de empresas y por los mismos plazos oportunamente fijados para cada caso, en el mes de mayo.

Las condiciones indicadas se mantuvieron hasta la finalización del Programa, conforme las extensiones dispuestas en las Actas N° 19, Punto 7 (julio) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 1343/20; N° 20, Punto 4 (agosto) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 1581/20; N° 21, Punto 5 (septiembre) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 1760/20; N° 23, Punto 8 (octubre) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 1954/20; N° 26, Punto 9 (noviembre) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 2086/20 y N° 27, Punto 9 (diciembre) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 2181/20).

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