Vence la declaración jurada Informativa de Monotributo

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Desde el 27 al hasta el 31 de mayo vencen las declaraciones juradas informativas.

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Desde hoy comienza en cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen simplificado sean empleadores.

Desde el 27 hasta el 31 de mayo, según la terminación del CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado -cuyos ingresos brutos anuales superen los $ 72.000- o de aquellos monotributistas que sean empleadores.

Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

El pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.

 La declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con “Clave Fiscal” ingresando al servicio “Sistema Registral”, seleccionando la opción “Declaración de Monotributo Informativa” dentro del “Registro Tributario”.Cronograma de vencimientos 

 

Período a considerar Terminación de CUIT
Enero/2013 a Abril/2013 0-1 27/05/2013
2-3 28/05/2013
4-5 29/05/2013
6-7 30/05/2013
8-9 31/05/2013

Sanciones

A partir del cruce de datos obtenido de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, la AFIP recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.

Además, a aquel que estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa, se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se le imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.

Fuente: Ennotas.com

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