Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5310/2022

RESOG-2022-5310-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02094465- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.

Que con la participación de representantes de la Cámara de Productores y Empacadores de Frutas Zona Norte Buenos Aires (CAPROEM), del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y de este Organismo, se ha elaborado un nuevo IMT aplicable a la actividad de producción primaria de batata.

Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar el nuevo indicador.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“6. Batata”.

b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“6. Batata

Tipología: Producción primaria de batata.

1. Trabajadores permanentes

1.1. Trabajadores administrativos

IMT: UN (1) trabajador cada DOS MIL (2.000) toneladas, o UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas.

Mínimo: UN (1) trabajador.

1.2. Trabajadores rurales

IMT: UN (1) trabajador, más UN (1) trabajador cada OCHOCIENTAS (800) toneladas, o UN (1) trabajador, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas.

Mínimo: UN (1) trabajador.

2. Trabajadores temporarios

2.1. Almácigo

IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.

2.2. Plantación (arrancado y preparación de los plantines)

IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.

2.3. Trasplante (trasplante de plantines)

Con trasplantadora de DOS (2) y CUATRO (4) surcos

IMT: DOS (2) jornales cada VEINTE (20) toneladas, o DOS (2) jornales por hectárea.

2.4. Cosecha y almacenamiento

IMT: DOCE (12) jornales cada VEINTE (20) toneladas cosechadas, o DOCE (12) jornales por hectárea.

2.5. Embolsado (incluye lavado, clasificación y embolsado)

IMT: UN (1) jornal cada UNA (1) tonelada producida.

Aclaraciones:

Rendimiento: VEINTE (20) toneladas por hectárea.

En caso de contar sólo con el dato de superficie, se multiplicará la cantidad de hectáreas por VEINTE (20) toneladas.

UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.

Los jornales son calculados por hectárea afectada a la producción o por tonelada cosechada, y se presumen por campaña anual.

Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden con las tareas rurales específicas.

Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Leyes Nros. 22.248 y 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 30/12/2022 N° 106937/22 v. 30/12/2022

 

Fecha de publicación 30/12/2022

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