Seguridad Social. Decreto N° 645/23. Instituciones universitarias nacionales. Contribuciones patronales. Tratamiento diferencial.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5471/2023

RESOG-2023-5471-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 645/23. Instituciones universitarias nacionales. Contribuciones patronales. Tratamiento diferencial.

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03074818- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.571 del 1 de noviembre de 2010 se dispuso una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones, para las instituciones universitarias nacionales que registraran al 31 de diciembre de 2009 deudas por dichos conceptos, por el término de VEINTE (20) años o hasta que se cancele la mentada deuda, el plazo que sea menor, momento a partir del cual deberían tributar en función de las alícuotas generales aplicables al sector público.

Que asimismo, la referida norma determinó la implementación de un plan de facilidades de pago para posibilitar la regularización de la situación fiscal de las universidades nacionales, respecto de las sumas adeudadas en concepto de contribuciones patronales.

Que en este sentido, a través de la Resolución General Conjunta N° 3.138 de esta Administración Federal y N° 967 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del 24 de junio de 2011, se instrumentó el aludido régimen de facilidades de pago.

Que atendiendo a la situación económico-financiera de las referidas instituciones y a efectos de no alterar de manera abrupta los presupuestos universitarios, el Decreto N° 645 del 29 de noviembre de 2023 modificó el señalado Decreto Nº 1.571/10 y estableció un esquema de aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales destinadas a los subsistemas enunciados precedentemente, que se aplicará una vez cancelada la totalidad de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.

Que consecuentemente, corresponde establecer la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social a efectos de la aplicación de las alícuotas progresivas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 645 del 29 de noviembre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las instituciones universitarias nacionales que hayan cancelado el plan general de facilidades de pago -“PLAN GENERAL DECRETO 1.571/10”- implementado mediante la Resolución General Conjunta N° 3.138 de esta Administración Federal y N° 967 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del 24 de junio de 2011, a efectos de acceder al incremento progresivo de la alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en los términos del Decreto Nº 1.571 del 1 de noviembre de 2010 y su modificatorio, deberán utilizar el release 1 de la versión 45 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o del sistema “Declaración en Línea”, según corresponda, que se aprueban por la presente y se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Asimismo, para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, los referidos sujetos deberán identificarse consignando como tipo de empleador “Administración Pública”, y el correspondiente aplicativo o sistema calculará automáticamente la alícuota aplicable a cada universidad de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 1.571/10 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Las instituciones universitarias nacionales mencionadas en el artículo 1° serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “118 – UNIVERSIDADES NACIONALES REDUCCION CONTRIBUCIONES DCTO. 645/23”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 3°.- Las citadas instituciones universitarias podrán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa a partir del 15 de enero de 2024, utilizando programa aplicativo o sistema indicado en el artículo precedente, conforme se indica seguidamente:

a) Si la deuda incluida en el plan general de facilidades de pago fue cancelada con anterioridad al año 2023, se podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2023 a noviembre de 2023, inclusive, presentadas con anterioridad al dictado de la presente.

b) Si la cancelación de deuda incluida en el plan general de facilidades de pago se produjo en el transcurso del año 2023, se podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados a partir del mes siguiente al de su cancelación y hasta el período devengado noviembre de 2023, inclusive, presentadas con anterioridad al dictado de la presente.

A tales efectos, no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a los efectos de aplicar las alícuotas establecidas por el Decreto N° 1.571/10 y su modificatorio, hasta el día 27 de marzo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/12/2023 N° 106595/23 v. 29/12/2023

 

Fecha de publicación 29/12/2023

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