Se reglamenta el Blanqueo. Algunas precisiones para encarar el tema.

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Se efectúan determinadas precisiones con respecto a la aplicación del Régimen de Exteriorización Voluntaria de Tenencia de Moneda Extrajera en el País y en el Exterior

Haciendo uso de las facultades conferidas a través del Art. 18 de la Ley 26.860, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta por medio de la Res. Gral. 3509/13 el Título II de la mencionada ley «Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior».

Requisitos
Para acceder a este régimen de exteriorización resulta necesario, entre otros, tener las declaraciones juradas presentadas y los saldos resultantes de estas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades; los sujetos adheridos al Monotributo deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2012 y pagados hasta el 31 de mayo de 2013.

Beneficios
Aquellos sujetos que exterioricen moneda extranjera no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos; no estarán sujetos a las presunciones acerca de incrementos patrimoniales no justificados con efectos en IVA, Ganancias e Internos del Art. 18 inc. f) de la Ley 11.683; quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos intereses, multas, etcétera entre otros beneficios.

Plazos y condiciones
Podrá realizarse hasta el 30 de Septiembre de 2013, inclusive y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la Ley 26.860, esta resolución y demás normas que se dicten. Las entidades financieras que reciban fondos exteriorizados deberán materializar la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos (CEDIN o BAADE) e informar a la AFIP la operatoria realizada.

Suspensión de la prescripción
La suspensión para determinar o exigir el pago de tributos y aplicar multas, la caducidad de instancia en juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no, exteriorizado moneda extranjera a través de este régimen.

Implicancias
Esta exteriorización implica para el sujeto que la realizó la renuncia de la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial; el desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que sobre tales cuestiones se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y aceptación del pago de costas y gastos causídicos; la declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas así como los demás bienes cuya realización de origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en la Ley 25.246 de encubrimiento y lavado de activos.

Vigencia
A partir del 7 de junio de 2013.

Fuente: Res. Gral. AFIP 3509/13
Ley 26.860

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