Se Prorrogan los beneficios del PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA,
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Mediante el decreto 266/2014 del PEN publicado en el boletín oficial en el día de la fecha, se prorrogaron por un año los beneficios del presente programa.
Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º.
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº JGM:0062614/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 de fecha 31 de enero de 2005, 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO: Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas. Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía. Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005. Que por el Decreto Nº 248 de fecha 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el citado Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005. Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el mencionado Decreto Nº 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del citado Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley. Que por el Decreto Nº 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año más el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley. Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2013, se prorrogó por el término de UN (1) año más el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08, 161/10 y 185/12, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley. Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un período de UN (1) año. Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el citado Decreto Nº 235/13.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.