Se deja sin efecto el REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARITIMO

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4142-E

Procedimiento. Comercialización de recursos marítimos (peces, moluscos o crustáceos), sus productos y subproductos. Resolución General N° 3.594 y N° 3.608, sus respectivas modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017

VISTO la Resolución General N° 3.594 y N° 3.608, sus respetivas modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas creó el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, estableciendo además para esa actividad, un régimen especial de retención, un régimen específico de información y la obligación de respaldar las operaciones que se efectúen mediante un único documento válido de compra o consignación.

Que complementando las medidas señaladas, a través de la Resolución General N° 3.608 y su modificatoria se implementó un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo.

Que a los fines de evaluar el comportamiento fiscal de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor del sector pesquero marítimo, este Organismo tendrá acceso a la información obrante en el “Registro de la Pesca” creado por la Ley N° 24.922 – Régimen Federal de Pesca, sus modificaciones y complementarias.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta aconsejable dejar sin efecto determinadas disposiciones de las resoluciones generales del VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto el Título I “REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARITIMO”, el Título II “REGÍMENES DE RETENCIÓN”, el Título III “ RÉGIMEN DE INFORMACIÓN” y los Artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Título VI “DISPOSICIONES GENERALES” de la Resolución General N° 3.594, su modificatoria y complementaria. Sin perjuicio de ello, mantienen su vigencia los Anexos VIII, IX, X y XI.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.608 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- La emisión obligatoria que establece el Artículo 62 de la Resolución General Nº 3.594, no será de aplicación cuando el vendedor haya optado por la emisión de factura electrónica.

A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio “web” de este Organismo, si el vendedor ha ejercido la opción para emitir factura electrónica.”.

2. Elimínanse los Artículos 3, 18, 19, 20 y 21.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 12/10/2017 N° 77957/17 v. 12/10/2017

Fecha de publicación 12/10/2017

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