SALARIO COMPLEMENTARIO – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO – SEPTIEMBRE 2020 – SECTOR SALUD

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4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO – SEPTIEMBRE 2020 – SECTOR SALUD

El Comité analizó la nota presentada por el MINISTERIO DE SALUD -identificada como NO-2020-64613593- APN-MS, Anexa al presente Acta-, que contiene embebido el informe de evaluación técnica del sector de la salud y los costos asociados al desarrollo de su actividad y la opinión de la citada Cartera de Estado, surgiendo de ello la pertinencia de acoger la propuesta formulada y recomendar que se adopte la metodología indicada en dicho informe para determinar si corresponde la percepción del beneficio de Salario Complementario respecto de las instituciones informadas por el MINISTERIO DE SALUD.

La variación interanual negativa a que refiere el Punto siguiente, previa aplicación de la metodología propuesta, se debería determinar comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020  debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario. Por su parte, y a los efectos de agilizar la comunicación y suministro de información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, resulta conveniente que se adopte la propuesta formulada, en el sentido de que las comunicaciones relativas a las instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP sean realizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, además de por el MINISTERIO DE SALUD.

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