Salario complementario – Enseñanza Privada

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SECTOR EDUCACIÓN

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN presentó la Nota identificada como NO-2020-30066066-APN-ME, a resultas
del cual, y sobre la base de (i) la información que le brindó la AFIP (instituciones comprendidas en los códigos de
actividad 851010, 851020, 852100, 852200, 853201, 853300, 854930 y 854940 del Clasificador de Actividades
Económicas [CLAE] – Formulario N° 883 que reunirían las condiciones estipuladas para acceder al Salario
Complementario) y (ii) la información que le brindará durante la presente jornada (instituciones que revistan en los
mismos códigos de actividad y, a su vez, satisfagan las condiciones referidas considerando las adecuaciones
introducidas en el Acta N° 8 con el objeto de extender el beneficio a más trabajadoras y trabajadores), indicó que
procederá a controlar con las jurisdicciones locales cuáles de esas instituciones no perciben aportes y/o subsidios.
Efectuado tal control, el MINISTERIO propone informar el listado de instituciones con sus respectivos CUITs que
no perciben ninguna clase de aportes y/o subsidios a la AFIP para que esta última proceda a tramitar el pago del
Salario Complementario.
El Comité recomienda que efectuados los aludidos controles el MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione
directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus
respectivas CUITs cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de
percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio.
En relación con las instituciones en trato que sí perciben aportes y/o subsidios por parte de las jurisdicciones locales,
el Comité solicita que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se sirva efectuar un nuevo análisis de los casos
resultantes y, a partir de la información que propició recabar, realice una nueva propuesta para su tratamiento en el
marco de las previsiones del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. La propuesta aludida debería considerar,
además, la situación de las instituciones que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó a la AFIP que percibían
aportes y/o subsidios debiendo estimárselas encuadradas en los códigos de actividad indicados más arriba, no
obstante revistar en otros códigos de actividad del Clasificador de Actividades.

INFORME ENSEÑANZA PRIVADA

Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, con relación a lo
tratado en las reuniones mantenidas en ese ámbito en el marco de las acciones de asistencia al trabajo y a la
producción que viene llevando adelante el Gobierno Nacional en la emergencia por la pandemia COVID-19.
En tal sentido, se adjunta formalmente informe y propuesta relativa a la situación de las escuelas públicas de gestión
privada, efectuando una distinción entre aquellas que cuentan con aporte estatal para sostener su funcionamiento (en
diversos porcentajes para el pago de salarios de la planta orgánico funcional aprobada), de las que NO cuentan con
dicho aporte.
Caso 1: Respecto de aquellas que, habiéndose inscripto al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP), hayan cumplimentado los requisitos establecidos por el Decreto 332/2020 (cf. Decreto
347/2020) y su reglamentación, y resulten elegibles para el Salario Complementario (artículo 8° de dicha norma),
se recomienda con ajuste a las disposiciones del artículo 11 inciso b) del mismo, requeir información adicional a
fin de determinar si la institución educativa solicitante percibe alguna clase de aporte por parte de la jurisdicción
(provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En tal circunstancia se presentarían dos situaciones:

a. NO recibe ninguna clase de aporte: prosigue el trámite.

Recibe aporte: informará porcentaje del aporte, monto de la masa salarial total en pesos del
establecimiento, monto en pesos del aporte jurisdiccional, ingresos en pesos percibidos por cobro de cuota,
arancel o similar y nómina total de trabajadores, incluyendo en cada caso: salario neto, si recibe aporte,
porcentaje del aporte, número de CUIT y CBU del/la trabajador/a). Cumplido:
b.
Procederá el pago de hasta el 50% del salario neto de cada trabajador/a (hasta un máximo de dos SMVM)
siempre que dicho trabajador/a NO sea susceptible de aporte salarial por parte de la jurisdicción.
1.
Los/as trabajadores/as que perciben 50% o más de su salario a través de aporte de la jurisdicción NO serán
susceptibles de recibir el aporte que establece el ATP.
2.
Los sujetos a un aporte inferior al 50% podrán percibir la diferencia hasta alcanzar el 50% del salario neto
(hasta el máximo de dos SMVM) .
3.
En todos los casos será condición para recibir la asistencia que la institución asegure el pago de la diferencia
salarial para que todos/as los trabajadores/as perciban el 100% de su remuneración.

Los datos suministrados por las instituciones educativas serán validados a partir de la información de cada una de
las jurisdicciones educativas. No se procederá a realizar ninguna transferencia hasta que se haya provisto toda la
información requerida por parte de cada institución educativa y haya sido validada por parte de la provincia o la
CABA según corresponda, gobiernos que en su carácter de responsables de esta modalidad de gestión educativa,
son la autoridad a cargo de su reconocimiento, incorporación a la enseñanza oficial y fiscalización.

Caso 2: Con relación a las instituciones educativas de gestión privada que NO hayan resultado elegibles para
ninguno de los beneficios (artículo 2°) del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP), o se hayan inscripto en el mismo y no hayan sido admitidas, se propone al Comité el establecimiento de una
línea de crédito (se desarrolla en documento adjunto), a cuyo efecto se caracteriza en el mismo sucintamente la
situación del sector y sus particularidades, enfatizando que resulta crítico, ante la necesidad de garantizar su
continuidad actual y futura de la enseñanza.

 

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