RG 3516/13 – Nuevo plan de facilidades exclusivos para empleadores – Caracteristicas

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El pasado 01/08/2013 se publico en el boletín oficial un Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras para determinados sujetos. En el presente articulo le presentamos los Requisitos, formas, plazos y demás condiciones.

A través de la RG 3516/13 la AFIP estableció un nuevo régimen especial de facilidades de pago para determinados sujetos. el objetivo del presente articulo es presentar las principales características del mismo:

Sujetos

aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los pesos diez millones ($ 10.000.000).

A los fines de encuadrar en el párrafo precedente se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

a) Respecto de la calidad de empleador:

1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.

2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un empleado declarado en el Registro Especial del Personal de casas particulares establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.491/13.

b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

Que se puede incluir en el plan?

Resultará aplicable para la cancelación, total o parcial, de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones

La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones.

2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incs. b), c) y d) del art. 3 de la presente que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Cap. G.

4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Exclusiones del régimen

Podemos encontrar las subjetivas y objetivas. Entre estas ultimas existen:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema “Mis facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

b) Las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inc. d) del art. 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997, y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24.625 y sus modificaciones).

l) Los intereses –resarcitorios y punitorios–, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incs. b), c) y d) del presente artículo.

La única exclusión subjetiva se refiere a aquellos contribuyentes

denunciados por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la Seguridad Social.

Condiciones

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos ciento cincuenta ($ 150).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.

d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de uno con treinta y cinco centésimos por ciento (1,35%).

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

 

 

 

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