RESOLUCIÓN C.A. 57/12 – Tasas Municipales y su sustento territorial

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A través de la resolución de referencia la Comisión Arbitral se expidió sobre un tema tan controversial como el ART 35 del convenio multilateral.

RESOLUCION C.A. 57/12
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012
Fuente: página web C.A.

Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Tasas municipales. Sustento territorial. Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Provincia de Catamarca.

VISTO: el Expte. C.M. 896/10 INC S.A. c/Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Res. 98/10 dictada por el municipio de referencia; y

CONSIDERANDO:

Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.

Que la firma accionante se dedica a la comercialización de alimentos y demás productos por medio de hipermercados comerciales que giran con la denominación de Carrefour Argentina.

Que la recurrente alega que la municipalidad referida en la resolución atacada, sostuvo que la firma declaró más ingresos en el “Libro I.V.A. ventas del año 2008” que en sus declaraciones juradas presentadas en el impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de Catamarca y que, por ende, habría una omisión tributaria. Ante ello, la firma alegó que en el “Libro subdiario de ventas del período 2008” –relevado por la municipalidad– se produjo un error de sistema, luego subsanado, que llevó a la errónea creencia que existió una omisión del tributo por la existencia de mayores ingresos no declarados. El municipio consideró como ingresos el total de ventas consignados en el subdiario de ventas y no se tuvo en cuenta que en un determinado momento, se confeccionaron algunas facturas al Frigorífico Mattievich S.A. por venta de carne en las que se registró un monto erróneo, las cuales fueron luego anuladas con las correspondientes notas de crédito y se volvieron a emitir las correspondientes facturas por el monto correcto de venta.

Que sobre el particular, ofreció prueba pericial contable.

Que, asimismo, señaló que el art. 35 del Convenio Multilateral regula y establece límites concretos respecto de cómo deben tributar las tasas municipales los contribuyentes sujetos a ese régimen, en el sentido que los municipios de una misma provincia no podrían gravar en conjunto más ingresos que los que por aplicación del convenio corresponde atribuir a dicha provincia, y la distribución de ese tope entre los municipios, si no existiere acuerdo intermunicipal, debe hacerse conforme con las disposiciones del Convenio Multilateral.

Que hizo reserva del caso federal.

Que, por su parte, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, expresó que los agravios puestos de manifiesto por el accionante se limitan exclusivamente a las determinaciones correspondientes a los períodos 2008/1 a 2008/12.

Que en contraposición a lo sostenido por la firma recurrente, señaló que el límite de imposición para el conjunto de municipios de cada provincia es la cuantía de los ingresos brutos que le corresponde al Fisco adherido. Que la disposición contenida en el art. 35 citado torna inadmisible acoger una interpretación como la que pretende oponer la firma, cual es la de transformar en un valladar a las facultades de imposición del municipio la “base imponible” atribuible a la provincia de Catamarca.

Que en el caso, resulta que los ingresos que surgen del “Libro I.V.A. ventas para el período 2008” resultan notoriamente superiores a los declarados a través del F. CM-05 para idéntico período, por lo que la municipalidad consideró tales ingresos a fin de aplicar el Convenio Multilateral.

Que hizo reserva del caso federal y solicitó que, de no acreditarse en Autos los extremos invocados por la recurrente, se rechace la acción formulada.

Que sustanciada la prueba pericial ofrecida por la recurrente –de la que se diera traslado a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca sin que obre respuesta–, se desprende con meridiana claridad que la anulación y posterior confección de nuevas facturas de venta obedecieron a un error material en la toma de los precios unitarios de las mercaderías.

Que en consecuencia, le asiste razón a la firma recurrente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, a efectos de aplicar el art. 35 del Convenio Multilateral, son los ingresos brutos que corresponda atribuir a una jurisdicción provincial los que en definitiva se han de distribuir entre uno o más municipios en los que el contribuyente desarrolle actividades, que pueden o no coincidir con la base imponible que se determina para la provincia. Que por lo antes dicho, en cuanto a que le asiste razón a la firma contribuyente en los ingresos a considerar para determinar la base imponible ya que se trató de un error material y no de una omisión de ingresos, esta discrepancia conceptual entre las partes ha perdido relevancia.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/77)
Resuelve:

Art. 1 – Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma INC S.A. contra la Res. 98/10 dictada por la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, conforme con lo expuesto en los Considerandos de la presente.

Art. 2 – Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.

Fuente: Trivia

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