Repro II – Feb-21 hasta fin de mes

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 95/2021

RESOL-2021-95-APN-MT

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias y 77 del 22 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 77 del 22 de febrero de 2021 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el periodo correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero del corriente año.

Que en atención a razones operativas, deviene necesario prorrogar el plazo de inscripción establecido, ampliando dicho plazo hasta el 28 de febrero de 2021.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº77/2021, hasta el 28 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 26/02/2021 N° 10576/21 v. 26/02/2021

 

Fecha de publicación 26/02/2021

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