Registro Unico Tributario – Obligatorio para contribuyentes con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 15/2020

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General C.A. N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto.

Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Que a través de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale

e. 21/10/2020 N° 48265/20 v. 21/10/2020

 

Fecha de publicación 21/10/2020

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