Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Armonización de los Sistemas Previsionales

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4836/2020

RESOG-2020-4836-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Ley N° 27.260, Libro I, Título V. Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Armonización de los Sistemas Previsionales. Resolución General N° 4.113 y su modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00640285- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.113 y su modificatoria, dispuso el procedimiento para que las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) brinden información con el fin de armonizar los Sistemas Previsionales, en el marco de las disposiciones del Título V, Libro I de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) propicia ampliar a julio de 2019 la presentación de las historias laborales de los beneficiarios de las Cajas Provinciales, originalmente establecida para los períodos comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, y posteriormente extendida por Resolución General N° 4.542 a julio 2018, utilizando archivos cuyo diseño de registro, forma de remisión, periodicidad y especificaciones técnicas son de conocimiento de las respectivas jurisdicciones.

Que según lo establecido en el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016, resulta competencia de esta Administración Federal facilitar a las jurisdicciones provinciales los instrumentos informáticos y técnicos necesarios que las habiliten a suministrar la información requerida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 del Decreto N° 894/16 y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.113 y su modificatoria, por el siguiente:

“b) Las historias laborales de los sujetos que obtengan el alta como nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales, cuyas cotizaciones al sistema correspondan a períodos devengados desde julio de 1994 hasta julio de 2019. Dicha información deberá ser proporcionada en el mes inmediato siguiente al de la referida alta como beneficiario.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de:

a) Las altas de nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales que se produzcan a partir de la referida entrada en vigencia; y

b) las altas de beneficiarios de las Cajas Provinciales producidas entre los períodos devengados agosto de 2018 y julio de 2019, que no hubiesen sido informadas oportunamente; en cuyo caso el deber de información deberá ser cumplimentado hasta las fechas de vencimiento fijadas para el mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente, según el cronograma establecido para el Régimen General de Empleadores.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 20/10/2020 N° 47775/20 v. 20/10/2020

 

Fecha de publicación 20/10/2020

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