PROGRAMA REPRO II. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES NO CRÍTICAS. REGLAS APLICABLES
8.- PROGRAMA REPRO II. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES NO CRÍTICAS. REGLAS APLICABLES
En atención a la coexistencia del Programa REPRO II -creado a través de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- y del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa, el Comité propone que se adopten las siguientes recomendaciones:
- Los empleadores y las empleadoras que accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
- Los solicitantes que no accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
- Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
- Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA
- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debería informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de los beneficiarios a los que, en el mes de noviembre de 2020, se les otorgó el beneficio de REPRO II, a fin de que esta última le asigne automáticamente la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el mes de diciembre de 2020. Asimismo, debería informar la nómina de aquellos a los que se les rechazó el beneficio, quienes podrán ingresar nuevamente al Programa ATP para los salarios y contribuciones del mes de diciembre de 2020, en los plazos que se fije al efecto. Esta información debería ser suministrada antes del 18 de diciembre de 2020. Vencido este plazo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como pendientes.
De acuerdo con la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los empleadores y las empleadoras podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el sitio web de la AFIP (www. afip.gob.ar), debiendo optar entre el Programa REPRO II o Crédito a Tasa Subsidiada, en la forma, plazos y condiciones que establezca el citado Organismo.
La AFIP debería informar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la nómina de trabajadores y trabajadoras por los cuales sus empleadores y empleadoras optaron por el beneficio del Programa REPRO II, siempre que superen los controles que se efectúan para el Crédito a Tasa Subsidiada, a fin de que dicha Cartera de Estado resuelva sobre el otorgamiento del beneficio, de conformidad con la citada Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debería comunicar a la ANSES la nómina de los beneficiarios para que esta última proceda al pago y emitir las notificaciones a las empleadoras y los empleadores sobre el estado del beneficio solicitado y los beneficiarios efectivamente pagados en los meses de duración del beneficio, a través de la ventanilla electrónica de la que ya dispone el sitio web de la AFIP.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AFIP podrán llevar a cabo las acciones necesarias, en el marco de sus respectivas competencias, para implementar este nuevo beneficio en forma complementaria al Programa ATP.