Polémico: debutan los «agentes encubiertos» en la ciudad de Buenos Aires para combatir la evasión

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La AGIP reglamentó el procedimiento a través del cual los inspectores se «disfrazan» de clientes para verificar la falta de entrega de facturas. Expertos advierten que la figura viola el derecho a la intimidad. Acceda al texto completo de la flamante reglamentación

Con la publicación de la flamante reglamentación, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) pone en marcha el polémico mecanismo que lanzará a la calle a cientos de «agentes encubiertos» para combatir la evasión.

En afecto, a través de la resolución 140, publicada en el Boletín local, se reglamenta el procedimiento que permite «disfrazar de clientes» a los funcionarios del fisco porteño para controlar y verificar la falta de entrega de facturas. Para acceder al texto completo de la normahaga clic aquí.

iProfesional.com consultó al respecto a diversos especialistas los cuales advirtieron, entre otros aspectos, que este mecanismo viola el derecho a la intimidad.  

Qué es el agente encubierto
Un agente encubierto o fedatario es aquél que, como funcionario del fisco, simula ser un comprador de bienes o alguien interesado en contratar un servicio con el fin de detectar evasores.

Es decir, ingresan a un comercio y actúan como consumidores interesados en concretar una compra para verificar si, a raíz de la operación respectiva, es emitida la respectiva factura.

Dicho documento es clave a la hora de la liquidación de impuestos que, por ejemplo, para el ámbito de la AGIP podría tratarse de Ingresos Brutos y, a nivel de la Administración de Ingresos Públicos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias.

Esto significa que dichos agentes controlan que la transacción esté debidamente documentada.

Los detonantes para que los mismos se hagan presentes en los comercios son las denuncias o bien, antecedentes de que un contribuyente ya ha incurrido en irregularidades fiscalespreviamente.

Mecanismo controvertido

Teresa Gómez, socia del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, no dejó lugar a dudas: «Nos sorprende la incorporación en la legislación local de la figura del agente encubierto que tanta rispidez ha despertado en el orden nacional».

«El Código Fiscal de la Ciudad posee la sanción de clausura, por lo tanto, no hace falta que los inspectores se disfracen de consumidores«, agregó.

La tributarista también recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se pronunció en relación a la actuación del agente encubierto.

Al respecto, el máximo Tribunal señaló que se configura una verdadera intrusión a la intimidad cuando se exceden aquellos «límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño».

«La conformidad con el orden jurídico, del empleo de agentes encubiertos, requiere que el comportamiento de ese agente se mantenga dentro de los principios del Estado de Derecho, lo que no sucede cuando el mismo se involucra de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente», agregó la Corte.

Por otra parte, Marcelo Domínguez, asesor tributario, opinó que la facultad que se le busca otorgar a los funcionarios del fisco porteño se enmarca en la necesidad de un mayor control fiscal sobre la «venta minorista».

Dado que la normativa vigente sobre emisión de facturas es confeccionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se interpreta que el ejercicio de las nuevas funciones de «agentes fedatarios», por parte de los funcionarios del fisco porteño, posibilitará compartir la siguiente información entre ambos organismos de recaudación:

  • Las denuncias recibidas por la «no emisión de facturas», las cuales son realizadas por los consumidores finales a través de la línea gratuita 0800 y de la página web.
  • La información sobre las «bases imponibles» del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes, o bien, del carácter de «monotributistas» de los mismos.
  • Los datos sobre los sujetos «excluidos» del Monotributo, por haber constatado que tales contribuyentes han superado los parámetros de ventas.
  • La información sobre «depósitos en efectivo» en las cuentas bancarias de los proveedores de los comerciantes minoristas, lo cual constituye un claro indicador de la magnitud de las «ventas en negro» en la etapa minorista.

Reglamentar al «agente encubierto»
A fin de poner en marcha el mecanismo, el fisco porteño dio a conocer la resolución 140 que, en primer término, establece que el accionar del «agente encubierto» debe estar amparado por una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que tiene que estar fundada en los antecedentes fiscales o en denuncias concretas que la AGIP haya recibido respecto de los vendedores de bienes y locadores de obras o servicios que se encuentren bajo la mira.

Se entiende como antecedentes fiscales a las siguientes situaciones:

  • Las denuncias por omisión de facturación.
  • Las denuncias penales.
  • Las multas formales y materiales firmes.
  • Los ajustes de inspección.
  • Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.

Como un requisito adicional, la nueva reglamentación establece que – en cado caso- la orden de intervención deberá precisar el horario en el cual se tendrán que desempeñar los «agentes disfrazados de clientes»

Asimismo, la resolución 140 establece que las actas de constatación tendrán que detallar el procedimiento llevado a cabo por los agentes fedatarios y deberán contener los siguientes requisitos:

  • Lugar, fecha y hora del labrado.
  • Una detallada descripción de la situación en la que actuaron los inspectores y de la acción u omisión que origina la infracción.
  • La mención expresa del valor de la operación y de la orden de intervención de la autoridad competente que autoriza a actuar como agentes encubiertos.
  • El encuadramiento legal.
  • La prueba, incorporándose, en su caso, la documentación original entregada por el contribuyente o responsable.
  • Las circunstancias que desee incorporar el contribuyente o responsable.
  • La firma de los funcionarios, del contribuyente o responsable y de quien los atendió.

Si el contribuyente y/o responsable emitiera la factura con algún incumplimiento formal, corresponderá igualmente la aplicación de la figura reglamentada.

Como dato de color, el fisco porteño estableció que «en el supuesto que el procedimiento se lleve a cabo en restaurantes, bares o confiterías, quedará vedado para los agentes el consumo de bebidas alcohólicas».

Avanzar sobre el domicilio del evasor
Complementariamente, el fisco porteño ya puede determinar cuál es el lugar de residencia de las empresas o particulares que estén bajo la mira.

Puntualmente, cuando la AGIP compruebe que el domicilio declarado por el contribuyente es inexistente, el organismo a cargo de Carlos Walter podrá -a través de resolución fundada- declarar como domicilio fiscal aquél que surja en base a datos concretos, recolectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización.

Para que la avanzada sea válida, la AGIP deberá constituir el nuevo domicilio de la empresa o particular de forma clara y precisa, indicando «calle y número, agregando piso, número o letra del inmueble, cuando correspondiere».

 

 

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