Plan de Facilidades de Pagos

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Para la cancelación de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras de deudas vencidas al 31/03/2014

A través de la Res. Gral. AFIP 3630 se crea un nuevo plan de facilidades de pago en el cual podrán incluirse, deudas vencidas al 31 de marzo de 2014.

Deudas a incluir

Podrán incluirse:

1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.

2) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.

3) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, “Salidas no documentadas” (Art. 37 Ley 20628 de Ganancias).

4) Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

5) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

6) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

7) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

8) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.

Exclusiones:

1) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema “Mis facilidades”, que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

2) Las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

3) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

4) El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

5) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

6) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

7) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

8) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

9) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

10) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

11) Los intereses –resarcitorios y punitorios–, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Plazos y condiciones para la adhesión
Del 25 al 29 de agosto opera el plazo para la adhesión al plan, de acuerdo a la terminación de número de CUIT.

Terminación CUIT

Fecha límite de presentación

9 u 8

25/08/14

7 o 6

26/08/14

5 o 4

27/08/14

3 o 2

28/08/14

1 o 0

29/08/14

Se deberá:
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.

Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Condiciones:

• La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.

• La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

• Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

• No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.

• En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Vigencia:
A partir del 27 de mayo de 2014. Desde el 2 de junio el sistema estará disponible para pruebas internas con entidades profesionales y empresarias que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en e “banco de pruebas” que opera en el Centro de Cómputos de AFIP.

El sistema informático estará operativo a partir del 16 de junio de 2014.

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