Nuevo aaplicativo para Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5131/2021

RESOG-2021-5131-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01614021- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, dispuso los plazos, formas y condiciones para la liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.

Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas y a la necesidad de incrementar la extensión de algunos de los campos de información requeridos, resulta necesario aprobar una nueva versión del aludido programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

1. Sustituir el artículo 13, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La obligación establecida en los artículos 3°, 8° y 11 se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “CIRAVI – Versión 4.0”.

La descarga del citado programa aplicativo, así como la consulta de las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán realizarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

2. Eliminar el Anexo II.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “CIRAVI – Versión 4.0”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/12/2021 N° 101805/21 v. 30/12/2021

 

Fecha de publicación 30/12/2021

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