Las transferencias de los futbolistas tendrán mas controles por parte de la AFIP

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l régimen establece que las operaciones de los jugadores de fútbol profesional deberán ser registradas por los vendedores y los adquirentes, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el alcance del régimen informativo a a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas profesionales.

La medida se dio a conocer a través de la resolución general  3374 publicada en el Boletín Oficial.

El régimen alcanza a las operaciones concertadas por los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”. Al respecto, la AFA deberá informar:

  • Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
  • Agentes o representantes de los jugadores.
  • Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados.
  • Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia o cesión de derechos económicos o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol.
  • Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
  • Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
  • Importes abonados por todo concepto a los jugadores.

Los datos que deberán consignarse en los respectivos programas aplicativos se detallan en el Anexo III.

Asimismo, el régimen establece que las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional deberán ser registradas por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.

Fuente: Iprofesional.com

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