Las principales modificaciones de Ley impositiva 14.394 para el Ejercicio Fiscal 2013 Provincia de Buenos Aires

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La ley Impositiva  14.394 establece las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2013.

Con fecha 15 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la ley 14.394, ley impositiva para el Ejercicio Fiscal 2013 para la Provincia de Buenos Aires.  a continuación se detallan las principales modificaciones introducidas.

Ley impositiva

Ingresos brutos:

  • Se incrementa del 1% al 1,75% la alícuota aplicable a las actividades de producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados en la Provincia, no exentos, incluyendo la actividad “matarife”-código 512222-. La mencionada alícuota será de 0,5% en caso de que el total de ingresos del contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de los contribuyentes la mencionada alícuota se eleva al 4%.
  • -La alícuota aplicable a la construcción y a sus actividades relacionadas se incrementa del 3,5% al 4%.
  • – Se eleva al 7% la alícuota aplicable a las actividades financieras.
  • – Se fija en 12% la alícuota aplicable a los servicios de explotación de salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
  • Se establece en 4% la alícuota del impuesto a las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 500.000 e inferior a $ 30.000.000.
  • Se incorpora la alícuota del 2% para la producción primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en el territorio provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 10.000.000.
  • Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2014, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747-, desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.
  • Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades, de $ 60 a $ 74.

Impuesto a los Sellos

  •  Se establece que las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se incrementarán en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto, contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
  • Se faculta a Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando dicho impuesto supere los $ 5.000. Las mencionadas cuotas devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a 30 días.

Código Fiscal

  •  Se incrementa el monto de la multa correspondiente a la infracción por la no presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. Si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente, esta se incrementa de $ 400 a $ 600.
  • Se dispone que la interposición de la demanda de repetición por parte de los contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere.
  • Inmobiliario: se establece que el presente impuesto estará constituido por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.

Por último, se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota del gravamen, liquidada conforme lo establecido por la ley (Bs. As.) 14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.

Cabe destacar que la fecha de vencimiento para ingresar el referido incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.

Fuente: Errepar

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