La Corte rechazó el pedido de Clarín de prorrogar la cautelar que paralizaba la ley de medios

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Sostuvo por unanimidad que la falta de sentencia definitiva en el caso implica una denegación de justicia y que ese es un derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual

La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido del Grupo Clarín que reclamaba una prórroga de la medida cautelar que paraliza la aplicación del artículo 161 sobre la la adecuación de licencias.

Fuentes judiciales indicaron esta mañana que el máximo tribunal rechazó “in limine”, sin tratamiento, el pedido del grupo empresario y exhortó a la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial federal para que se expida sobre la cuestión.

Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:

1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.

2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.

3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.

4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.

5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.

 

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Fuente: Ennotas.com

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