La AFIP publico en su sitio algunas inquietudes acerca de la compra de moneda extranjera
En http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/monedaExtranjera181215.asp
AFIP – Administración Federal
MONEDA EXTRANJERA – Inquietudes
De acuerdo a las modificaciones introducidas respecto de la adquisición de moneda extranjera, a continuación se exponen algunas consultas que pueden surgirle y sus correspondientes respuestas. Si adquirí moneda extranjera para tenencia y la retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar? Si adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%). A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819. Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera. Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno. Los sujetos continuarán regidos por la RG 3420/12. Es decir con su trámite de solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”. Este Organismo no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. No obstante, se sugiere consultar la Comunicación “A” 5850 del BCRA, ya que es dicho organismo quien tiene competencia al respecto. Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%). Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna. Las normativa referente a las compras de mercaderías a proveedores del exterior no ha sufrido modificaciones. |