La AFIP modifica los requisitos para la Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4349/2018

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción en tal carácter y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.

Que razones de administración tributaria aconsejan adecuar la resolución general mencionada, a fin de contemplar las acciones a seguir por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a su inscripción como tales en el sitio “web” de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en los Artículos 1°, 2° y 3°, la expresión “… Artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones,…” por la expresión “… Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, …”.

2. Sustitúyese en el Artículo 3°, la expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación: …”, por la expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2°, según el sujeto de que se trate, serán acompañados de los elementos o bien se procederá a realizar la tramitación detallada, de corresponder, conforme se indica a continuación: …”

3. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:

“f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (Artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y Artículo 29 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto sustituido por Decreto N° 127/96): deberán inscribirse a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 05/12/2018 N° 92374/18 v. 05/12/2018

Fecha de publicación 05/12/2018

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