La AFIP lanza sistema para informar los aumentos de sueldo vía sumas no remunerativas
Desde este mes, rige un nuevo régimen de información para que los empleadores informen los conceptos bajo la lupa antes de liquidar los salarios a sus empleados. Además, deberán comunicar la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado
A partir de este mes, las empresas deberán informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aumentos vía sumas no remunerativas que pagan a sus empleados.
«Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto», señalaron desde el fisco nacional al poner en marcha la nueva herramienta.
Para ello, el fisco nacional lanzó el nuevo micrositio denominado «Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos«. Para acceder al micrositio haga clic aquí.
Polémica
La medida ya genera polémica entre los expertos consultados por iProfesional.com. Al respecto,Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que «la facultad de requerir información previa podría estar cercenando el principio de autonomía de voluntad colectiva que le cabe a empleadores y sindicatos como signatarios de un convenio colectivo de trabajo».
«De acuerdo a la iniciativa, la AFIP introduce una presión adicional, previa a una acción de inspección o fiscalización», agregó el especialista.
En igual sentido se manifestó Alberto Romero, consultor tributario y previsional, al mencionar que «si bien está fuera de discusión la potestad del organismo de recaudación de implementar un nuevo régimen de información, sería cuestionable que pueda aprobar o denegar el otorgamiento de sumas no remunerativas».
«Al igual que sucede con el control de la compra de dólares, no es conveniente que el fisco avance con controles ex – ante, sino más bien debería priorizar los ex – post», agregó Romero.
«En otras palabras, la AFIP no puede denegar el otorgamiento de sumas no remunerativas a los empleados. Sería saludable que deje celebrar los acuerdos entre empleados y empleadores y recién avance sobre los presuntos evasores una vez presentadas las declaraciones juradas de cargas sociales», concluyó Romero.
Por otra parte, Andrés Ormaechea, socio del estudio Salvochea, agregó que la medida es «un nuevo avasallamiento por parte del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial».
«En cualquier caso, la disputa debería ser resuelta por un juzgado, y no por una determinación administrativa que evalúa ab-initio la legalidad de rubro sin tener ningún elemento más que la declaración jurada presentada», agregó Ormaechea.
«Pasamos de un estado de libertad consagrado en la Constitución Nacional a un estado policial, en el que los particulares deben defenderse ante el Poder Judicial de los avasallamientos del Poder Ejecutivo», concluyó el experto.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago, destacó que «el tema es de dudosa legalidad, ya que una empresa podría plantearse que la resolución no tiene la suficiente entidad legal como para contradecir o nulidificar los acuerdos arribados en convenios colectivos o paritarias y que han sido debidamente homologados por autoridad administrativa (ministerio de Trabajo)».
«Por otra parte, esta información va a entorpecer el armado de los salarios mes a mes en las compañías, ya que va a requerir de un previo visado de AFIP, cuestión ésta que parecería ilógica», afirmó el experto.