La AFIP incorporo el servicio «trabajo en blanco»
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Mediante la RG 3676 publicada en el dia de la fecha en el boletín oficial se genero un servicio donde un trabajador en relación de dependencia puede generar una Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL).
Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3676
Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Resolución General Nº 2.702. Su sustitución.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.702, y CONSIDERANDO: Que mediante dicha norma se implementó, en el sitio “web” de esta Administración Federal, el servicio denominado “Trabajo en Blanco”, que posibilita a los trabajadores obtener la “Constancia del Trabajador” en la que se reflejan los datos de las relaciones laborales registradas por los empleadores. Que dicho servicio fue aprobado en el marco del sistema “Simplificación registral”, a través del cual se efectúan en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” las comunicaciones del empleador referidas a incorporaciones o desafectaciones de trabajadores de su nómina salarial así como las modificaciones de datos informados, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias. Que con el propósito de brindar a los trabajadores nuevas utilidades a partir de la información obrante en las bases de este Organismo, se estima conveniente poner a su disposición a través del mencionado servicio, una herramienta que les posibilite obtener un certificado digital de ingresos laborales de los últimos seis meses, a los fines de su utilización en diferentes operatorias o trámites en los que dicha información les sea requerida, preservando su confidencialidad. Que la implementación del mencionado certificado se efectuará en forma gradual, alcanzando en una primera etapa a los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y en lo sucesivo al resto de los trabajadores activos, incluyendo autónomos y monotributistas. Que en atención a las adecuaciones y novedades que se incorporaron en el sistema “Trabajo en Blanco”, se estima conveniente sustituir el texto de la Resolución General Nº 2.702. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán efectuar mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, las siguientes operaciones: a) Consultar su situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”— e imprimir la “Constancia del Trabajador”. b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado. El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el Artículo 5°, accediendo, entre otros, a los siguientes datos: 1.- Con relación al certificado 1.1.- Número 1.2.- Fecha de emisión 2.- Respecto del Destinatario del certificado 2.1.- Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social 3.- En lo que hace al Empleado solicitante del certificado 3.1.- Apellido y nombres 3.2.- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican 4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses 4.2.- Aportes de Seguridad Social 4.3.- Aportes de Obra Social 4.4.- Importes totales 5.- Con relación al empleador 5.1.- Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social 5.2.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) c) Acceder al “Buzón de Observaciones”, disponible en el servicio “Aportes en línea”, con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas.
Art. 2° — A efectos de la obtención de la constancia y/o el certificado mencionado en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades: a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco). A tal fin consignarán, además del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, otorgada por esta Administración Federal, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias. b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.
Art. 3° — Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica sin la utilización de “Clave Fiscal”, por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.
Art. 4° — Para la obtención del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” el sistema requerirá a los trabajadores que consignen la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo, de manera de posibilitar que este dato junto con la denominación del destinatario se reflejen en el respectivo certificado. En el supuesto que no se consigne la identificación del destinatario del certificado, éste será emitido con la leyenda “Para ser presentado ante quien corresponda”.
Art. 5° — La entidad u organismo destinatario o, en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo anterior, el que reciba el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, podrá cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado. A tal efecto, deberá ingresar los datos del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en la dirección del sitio “web” de esta Administración Federal mencionada en el inciso a) del Artículo 2°, a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.
Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.702, sin perjuicio de mantener vigente el servicio “Trabajo en Blanco”, aprobado oportunamente por la misma.
Art. 7° — Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.