La AFIP implementa la Facturación electrónica para los alquileres con destino casa habitacion

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A través de la Res. Gral. AFIP 1415 se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Por medio de la Res. Gral. AFIP 2485 se dispone un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios. Con carácter obligatorio para contribuyentes que cuplan determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

En esta oportunidad se extiende la utilización de comprobantes electrónicos a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500.

¿Qué comprobantes alcanza?

A las facturas y recibos tipo «B», notas de crédito y notas de débito tipo «B», facturas y recibos tipo «C», y las notas de crédito y notas de débito tipo «C».

¿Cuáles son las modalidades de emisión?

1- El intercambio de información del servicio web bajo las siguientes denominaciones:

«RG 2485 Diseño de Registro XML V.2».

«RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2».

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

2- El servicio denominado «Comprobantes en línea» para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

Aclaraciones: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el controlador fiscal.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.

Los puntos de venta se habilitarán mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Situaciones particulares

Locaciones cuyo importe se percibe a través de un intermediario: Se considerarán válidas las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por dichos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o de los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la CUIT de los mismos.

Inmuebles cuyo dominio pertenezca a más de un titular: La factura o recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.

Excepciones

Sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D, y E del Monotributo. De no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente deberán observar lo dispuesto en la Res. Gral. 100.

Vigencia

A partir del 3 de marzo de 2017.

Para los monotributistas encuadrados en las categorías F y G serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1° de junio de 2017, inclusive.. De no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente con anterioridad a dicha fecha deberán observar hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, lo dispuesto en la Res. Gral. 100.


Ver texto completo: Res. Gral. AFIP 4004-E

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