La AFIP aumentará los controles en garages y playas de estacionamiento

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Mediante la publicación en el boletín oficial en la día de la fecha de la citada resolución, la AFIP entra un poco mas en la actividad de las playas de estacionamiento.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.654/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
B.O.: 23/7/14
Vigencia: 1/1/15

Procedimiento tributario. Playas de estacionamiento, garajes y cocheras. “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).

TITULO I – Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento (SICFE)Art. 1 – Apruébase el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).

El citado sistema implementa una herramienta que permitirá determinar y brindar a esta Administración Federal, a efectos del control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes, información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente y en la reglamentación que se dicte a tal efecto.

Art. 2 – A los fines del presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones:

a) “Contrato de cochera, garaje o estacionamiento”: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado, en un predio apto para esos fines, denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero.

b) “Automovilista”: contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero.

c) “Garajista”: titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.

Art. 3 – El “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por esta Administración Federal, en función de la capacidad de cada uno de ellos.


TITULO II – Disposiciones generales

Art. 4 – El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen hará pasible al sujeto responsable de las sanciones previstas por la Ley 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones.

Art. 5 – Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.

Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2015.

Art. 7 – De forma

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