La AFIP amplía el listado de actividades que deben respetar una cantidad mínima de empleados

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Con la mira puesta en la evasión de cargas sociales, el fisco nacional profundizó la reglamentación de las polémicas presunciones laborales. El organismo recaudador pone la mira sobre la elaboración y la venta de pastas artesanales

A fin de potenciar la implementación de las polémicas presunciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplío el listado de actividades que deben respetar una cantidad mínima de empleados.

En efecto, así lo hizo a través de la resolución 3282, publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la flamante norma haga clic aquí.

 

El mecanismo -que permite combatir la evasión de cargas sociales- consiste en establecer «valores criterio» objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.

De esta manera, la AFIP avanza hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.

Fábrica y venta de pastas
Puntualmente, la norma establece los siguientes parámetros a respetar respecto a turnos de 8 horas:

 

 

  • Tres trabajadores para una producción que insuma hasta 800 kilogramos de harina mensuales, más un trabajador por turno, por cada 250 kilogramos de harina adicionales.

 

«En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará un trabajadorpor cada 1.600 kilogramos de harina consumidos en la producción», agrega la norma.

Los parámetros cambian respecto a los establecimientos que sólo se dedican a la venta al público:

 

  • Dos trabajadores por cada turno de ocho horas.

En relación a la remuneración a computar, la AFIP estableció que para las fábricas de pasta se aplicará como sueldo imponible «el promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías oficial y vendedor de los convenios colectivos de trabajo 258/1995 y 90/1990 que resulte aplicable a la zona que corresponda».

 

Polémica
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, oportunamente destacó los puntos débiles de la medida: «Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP«.

A su vez, el experto agregó que «la presunción basada en el índice IMT genera no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes la desarrollan».

En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que, en todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad».

Como un punto no menor, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, también señaló que «si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de una relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes».

Las cargas sociales en la mira
Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya anunció la puesta en marcha un mecanismo que apunta a frenar los aumentos de sueldos mediante sumas no remunerativas.

«Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto», informaron desde el fisco nacional.

 

Ante esta decisión, los empresarios deberán afrontar un mayor costo laboral al momento de otorgar aumentos salariales. A modo de ejemplo, vale mencionar que por cada $100 incorporados al salario bajo este concepto, el empleador afrontará hasta casi $50 extra de costo laboral.

A fin de entender el impacto monetario debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que sobre los montos remunerativos se aplica un 17%, compuesto por:

• Un descuento del 11% por aportes jubilatorios.

 

• Un 3% para la obra social.

 

• Un 3% para el PAMI.

Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, los $100 pasarían a ser $120,48 (grossing up).

A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 (en concepto de contribuciones patronales). Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).

Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto de:

• Unos $20,48, del grossing up mencionado.

• Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.

 

• Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.

En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra en concepto de costo laboral.

Fuente:http://impuestos.iprofesional.com/notas/132705-La-AFIP-ampla-el-listado-de-actividades-que-deben-respetar-una-cantidad-mnima-de-empleados

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