IVA: avalan reclamo de empresa a la que la AFIP le calculó una deuda usando presunciones

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Para el contribuyente no correspondía aplicar ese método ni el monto determinado durante la inspección. ¿Qué argumento utilizó para defenderse?. ¿Qué elemento omitió el organismo de recaudación a la hora de liquidar el importe respectivo? El caso bajo el análisis de los especialistas

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con diversos métodos para determinar si los contribuyentes adeudan algún tributo.

En efecto, si como producto de aplicar cruces de datos procedentes de declaraciones juradas, de terceros que deben informar al fisco o bien de la comparación de aquellos que ya tiene almacenados en su base informática el organismo de recaudación detectara inconsistencias,podría notificar al responsable tal situación a los fines de que explique o justifique tal diferencia.

También puede ocurrir que, durante una fiscalización, los inspectores adviertan algún error que derive en un ajuste impositivo,-mediante una determinación de oficio-.

A estas formas de calcular montos adeudados por los contribuyentes se suma otro mecanismo, que suele generar controversias, dado que se vale de ciertos indicios para «presumir» la cuantía de las mismas.

Según los expertos consultados por iProfesional.com, esta herramienta debe utilizarse con mucho cuidado y sólo cuando no existan datos concretos. Es decir, ante la falta de registros contables o documentación respaldatoria, que permitan determinar cuánto fue presuntamente evadido.

Sin embargo, en una reciente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó la determinación de una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que, tras una inspección, los agentes del organismo de recaudación le calcularon a una empresa sobre una base presunta pese a contar con documentos que podrían haber sido útil para definir la real situación de la firma ante la AFIP. 

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, a raíz de una fiscalización, le fijó una deuda a la firma Mejorar SRL en el IVA -más intereses y multas-, por diferencias encontradas en los períodos comprendidos entre mayo de 1999 y abril de 2000.

La misma, según el organismo de recaudación, se originó porque el contribuyente incluyó débitos fiscales, generados por operaciones exentas, en las declaraciones juradas respectivas.

Para arribar a esa conclusión, los inspectores «solicitaron un listado con los préstamos otorgados en el mes de mayo de 1999, indicando monto, tomador del préstamo y dirección, a efectos de circularizar a los mismos y averiguar cuál fue el destino de los fondos prestados».

De las 91 personas citadas, «sólo 19 concurrieron a prestar declaración y a aportar la documentación pertinente», de donde surgió «que 7 de ellas habían utilizado el dinero prestado para otros fines no previstos en la exención de que se trata».

Así, los funcionarios establecieron un «porcentaje de gravabilldad de los intereses devengados por préstamos del 36,84% (7 sobre 19)», con el cual se calculó «el débito fiscal de cada uno de los doce períodos bajo fiscalización», bajo el argumento de que sólo los intereses provenientes de operaciones destinadas a la construcción o mejora de una vivienda estaban exentos en el impuesto.

Frente a ello, la sociedad se presentó ante el TFN ya que consideraba improcedente la utilización del método sobre base presunta utilizado por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

Y argumentó que había aportado «los contratos de soporte de la totalidad de los mutuos otorgados, incluyendo las operaciones exentas y gravadas», de modo que no se justificaba el uso de ese mecanismo de determinación.

En este escenario, el TFN decidió avalar a la compañía, al considerar que «la denominada estimación de oficio sobre base presunta constituye la alternativa supletoria de la determinación de oficio sobre base cierta».

Los vocales explicaron que «la Ley de Procedimiento Tributario fija un orden de prelación cronológico«, y que este método sólo debe aplicarse en aquellos casos en los que por «la inexistencia de elementos, registración contable con notorias deficiencias, documentación que no resulte fehaciente o insuficiencias de diversa índole», se torne «imposible la apreciación inmediata de los hechos y bases imponibles«.

Por lo tanto, concluyeron: «La administración fiscal debe agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo (o sobre `base cierta´) y recién frente a los supuestos más arriba enunciados, recurrir al método indiciario, que se presenta así como excepcional y subsidiario».

Voces

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que «afortunadamente el Tribunal Fiscal continúa sosteniendo que el método presuntivo de determinación de oficio es siempre subsidiario y de excepción, y sólo debe recurrirse al mismo en aquellos casos en que no se cuente con elementos que permitan practicar la determinación sobre base cierta».

En tanto, Juan Carlos García y Lucio Vuotto, Gerente Senior y Abogado Senior de KPMG, indicaron que lo más destacable del fallo es que el TFN «efectúa un claro y breve repaso de las circunstancias que habilitan una determinación de oficio sobre base presunta«.

Los especialistas detallaron que, pese a que el contribuyente puso a disposición la totalidad de los elementos requeridos por la norma al momento de celebrar los mutuos, «el fisco efectuó una determinación en base a un muestreo de casos, extrapolando las conclusiones de esos pocos casos al total de créditos otorgados por el contribuyente».

«Es por ello que, no habiendo acreditado los extremos necesarios para realizar una estimación -máxime cuando contaba con los elementos para confeccionar una determinación sobre base cierta- es lógico que se revoque la resolución determinativa y, consecuentemente, la multa aplicada», sostuvieron García y Vuotto.

En igual sentido, el consultor tributario Ricardo Fisch subrayó que «el fisco debió agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible sobre base cierta y recién, ante su imposibilidad, debería haber recurrido al método indiciario».

Según el experto, «en las actuaciones administrativas, no se ha manifestado en ninguna etapa del procedimiento la existencia de este presupuesto habilitante de la estimación indiciaria«.

Asimismo, Fisch remarcó que «la metodología estimativa fue también objeto de reproches por el Tribunal, ya que, en su tarea, la AFIP incluyó operaciones de descuento, como ingresos destinados a obtener el coeficiente de ingresos gravados».

«La estimación de oficio no debe arrojar un resultado aleatorio o tendencioso, sino que debe resultar una aplicación de la norma tributaria al caso concreto, de modo de aproximarse lo más posible a la realidad de los hechos, y el fisco debe acreditar su necesariedad y el método del procedimiento utilizado», agregaron García y Vuotto.

Por otra parte, la abogada especializada en impuestos, Karina Larrañaga, sostuvo que «el Tribunal, al dejar sin efecto la resolución, no sólo colocó las cosas jurídicamente en el lugar correcto, sino que nuevamente fijó límites al actuar administrativo«.

Esto es así, según la experta, debido a que no cualquier indicio es suficiente, sino que deben ser «hábiles y razonables«, relacionados con la obligación tributaria.

«Si ante la carencia de elementos ciertos la AFIP debe utilizar indicios para reconstruirla, los mismos deben cumplir estrictamente los parámetros de razonabilidad y vinculación con la materia imponible, caso contrario, el organismo estaría creando `tributos´ en sede administrativa y en violación al principio mismo de legalidad tributaria», explicó Larrañaga.

Y concluyó que «el organismo de recaudación no sólo recurre a un método supletorio de forma arbitraria, sino que, además, realizó proyecciones escindidas de la realidad exigiendo el cumplimiento de requisitos que no habían sido fijados previamente por la norma».

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/131516-IVA-avalan-reclamo-de-empresa-a-la-que-la-AFIP-le-calcul-una-deuda-usando-presunciones

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