Ingreso Familiar de emergencia – Nota aclaratoria

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NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL INGRESO FAMILIAR
DE EMERGENCIA
1. Destinatarios. El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas;
se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias; se
encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la
Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844,
modificatorias y complementarias.
2. Requisitos. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal
en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el
marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales,
municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales
nacionales, provinciales o municipales.
Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia
directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral
administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a
cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.
Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la compatibilidad del IFE con planes sociales y
programas de empleo otorgados por otras jurisdicciones.
3. Compatibilidades. Aclárese que el IFE es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la
Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondiente
al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de
asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
Establécese que el monto del IFE no será considerado para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar establecido en
el artículo 1° del Decreto N° 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012.
4. Grupo familiar. Entiéndase por grupo familiar, a los fines de la presente, al compuesto por el o la solicitante, su
cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si
los hubiere.
El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres
para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto
por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el
presente.
5. Evaluación socioeconómica y patrimonial. Determínese que no se considerará configurada la situación de real
necesidad, a que refiere el artículo 5° del Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, cuando el solicitante o
algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual supere el monto
equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley 24.013.
b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del
SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL
NOVESCIENTOS DIECISIETE $ 66.917 para el periodo fiscal 2018.
d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes
Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia
de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la
tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá requerir a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la información necesaria para poder efectuar
la evaluación dispuesta.
En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo para
Protección Social, el IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios de forma automática, sin que deba mediar
solicitud previa, en virtud de que se presume la situación de real necesidad referida precedentemente, sin perjuicio
de los controles que el organismo de aplicación realice con posterioridad al otorgamiento y de la procedencia del
recupero por sumas percibidas indebidamente, conforme a lo estipulado en el punto 8º de la presente.
6. Notificación a los solicitantes. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir
el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia
de exclusión comprobada.
7. Otorgamiento y pago. El IFE será otorgado a un sólo (1) integrante del grupo familiar.
En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación
por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las
personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a
los titulares de dichos beneficios.
El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de
un miembro del grupo familiar.
El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando
fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga, entre ellas, la de “Punto
Efectivo” de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad “automatizada” del Correo
Argentino.
8. Control, supervisión y recupero de percepciones indebidas. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión podrá efectuar
controles adicionales a los establecidos en la presente para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y
patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes
en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.
Prioritariamente, se controlarán y supervisarán las solicitudes y otorgamientos del IFE respecto de grupos familiares
unipersonales, a fin de evitar su percepción indebida.
A efectos de controlar el estricto cumplimiento de la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos
extranjeros, así como la de estancia de los solicitantes del IFE en el país, el organismo de aplicación, además de los
controles regulares, requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, y demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria
para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en todos los casos que, como resultado del ejercicio de las funciones
de control y supervisión, el organismo de aplicación verifique la percepción de sumas indebidas, procederá al
recupero de las mismas.

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