impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Beneficios fiscales.

By  |  0 Comments

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5440/2023

RESOG-2023-5440-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23, DNU N° 438/23 y Decreto N° 551/23. Beneficios fiscales. Resolución General N° 5.414. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02708155- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 se establecieron una serie de beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o que adecuen los vigentes en los términos que establezca la citada jurisdicción administrativa.

Que, entre dichos beneficios, se previó la suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación comprendidas en ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, con excepción de aquellas que se encuentren previstas en el Anexo I del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, asimismo, se dispuso el beneficio de reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el citado Ministerio y se encomendó a esta Administración Federal la instrumentación de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.

Que, por otra parte, se estableció como beneficio la prórroga de los vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social que disponga esta Administración Federal.

Que, en ese sentido, mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se encomendó a este Organismo Fiscal a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la Seguridad Social.

Que a través de la Resolución General N° 5.414 se reglamentaron los mencionados beneficios.

Que mediante el Decreto N° 551 del 25 de octubre de 2023 se extendió la vigencia de las medidas instauradas en dichas normas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Que, por lo expuesto, corresponde adecuar la mencionada resolución general a la vigencia fijada en el Decreto N° 551/23.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.414 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “Suspender hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

b) Sustituir en el artículo 7°, la expresión “…y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.” por la expresión “…y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.”.

d) Sustituir en el artículo 18, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 01/11/2023 N° 88496/23 v. 01/11/2023

 

Fecha de publicación 01/11/2023

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *