Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas. Pagos. Vencimientos. Sircreb.
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Mediante la Resolución General 9/2013 de la Comisión Arbitral, se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras.
Resolución General 9/2013
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas. Pagos. Vencimientos. Sircreb.
Bs. As., 20/11/2013
VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras; y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras. Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77) RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer para el período fiscal 2014 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
ANEXO Resolución General Nº 9/2013